Disposición Nº 144/GCABA/DGCEM/13
Firmantes | Pan |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Cementerios |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2013 |
VISTO
la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N° 38.816, la Resolución N°
287-MAYEPGC-2013, las Disposiciones N° 83-DGCEM-2012, N° 88-DGCEM-2012 y
N° 93-DGCEM-2012, el Expediente N° 1428007/2012 e incorporados Expedientes N°
2310117/2012; N° 2513091/2012; N° 2600649/2012; N° 2237345/2012 y N°
2737346/2012, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N° 1428007/2012 se caratuló la denuncia de carácter
anónima efectuada por una persona en forma telefónica, en razón de la cual se
sindicaba al Cuidador Profesional Francisco CARIOLA, quien se desempeña en la
Zona N° 19 del Cementerio de la Recoleta, realizando actividades de compra-venta de
bóvedas en la referida necrópolis en contravención de las normas que rigen las
prestación de sus servicios, ofreciendo, el denunciante, referencias relativas a la
publicidad de tales maniobras (vide fojas 1);
Que, ante la circunstancia reseñada, se requirió la intervención de la Dirección
Operativa del Cementerio de la Recoleta, la cual remitió un ejemplar del Diario La
Nación, de fecha 10 de mayo de 2012, sección Clasificados, donde consta una
publicación en la página 22, en el rubro "Bóvedas y Cementerios", "Venta", un aviso
redactado de la siguiente forma: "Recoleta Chacarita-Olivos-Boulog-S.Isidro Bóv
47987134", tal como se indica en el texto de la Nota N° 014200322-DGCEM-2012,
obrante en fojas 1, resultando que el número telefónico publicado en dicho aviso es
idéntico al que declaró el Cuidador Profesional Cariola Francisco en el relevamiento
realizado al amparo de la Disposición N° 128-DGCEM-2010, cuya copia luce glosada a
fojas 4; agregando, asimismo y para mayor abundamiento, una impresión de la página
on line de TeleXplorer Group Directories, cuya búsqueda realizó la mencionada
Dirección Operativa, en la cual surge que el número telefónico (11) 4798-7134 figura a
nombre de CARIOLA PERFUMO FRANCISCO, con domicilio en la calle Monteagudo
2140, Martínez, San Isidro, Provincia de Buenos Aires (B1640BXB), el que también
coincide con el declarado por el nombrado en la copia obrante a fojas 4;
Que en consecuencia, se procedió a citar al nombrado CARIOLA a la sede de esta
Dirección General, compareciendo en fecha 24 de agosto del año 2012, oportunidad
en la que se labró un acta (vide fojas 20), donde consta que dicho permisionario no
negó los hechos que le fueran enrostrados y que dieron origen a la formación de las
presentes actuaciones administrativas, ni de los elementos de prueba colectados en
respaldo de la atribución de su conducta, tales como el ejemplar de avisos clasificados
del diario "La Nación", obrante a fojas 13 y de la titularidad del número telefónico que
luce en el legajo personal del Cuidador (vide fojas 4/11) y en la página on line de
TeleXplorer Group Directories cuya impresión de encuentra glosada a fojas, de la que
surge la titularidad del número telefónico (11) 4798-7134 a nombre de CARIOLA
PERFUMO FRANCISCO;
Que asimismo el compareciente se negó a continuar con su declaración y/o a brindar
mayores explicaciones hasta tanto designara un abogado de su confianza, lo cual
realizó en el acto reseñado (vide fojas 20);
Que a tenor de los hechos relatados, esta Dirección General dictó la Disposición N°
83-DGCEM-2012 (vide fojas 23 y vta.), mediante la cual se ordenó la suspensión
preventiva del Señor Francisco CARIOLA en el desempeño de sus funciones como
cuidador profesional de la zona n° 19 del Cementerio de la Recoleta y durante todo el
período que insumiera la sustanciación del trámite administrativo pertinente, en la
interpretación que la conducta descripta merecía reproche por la presunta violación de
la prohibición establecida en la Ordenanza 36.604 y modificatoria (Ordenanza 38.816),
en cuanto prohíbe la actividad comercial, de aplicación directa al presente caso,
vedando, en particular, la actuación como de los cuidadores profesionales como "...
intermediarios en la compra, venta o alquiler total o parcial de bóvedas o artículos
funerarios...", que se encuentra contenida en el art. 15, inc. b) de la norma citada;
Que, asimismo, la suspensión preventiva ordenada por el acto administrativo supra
citado obedeció a garantizar el derecho de defensa que asiste al cuidador de marras,
como así también el debido proceso adjetivo y sustantivo consagrado en
constitucionalmente a nivel nacional y local y en los Tratados de Derechos Humanos
jerarquizados constitucionalmente (art. 75 inc. 22 C. N.);
Que el Señor Cariola fue notificado de la medida de suspensión preventiva ordenada
por Disposición N° 83-DGCEM-2012 el día 31 de agosto de 2012, tal como consta en
a fojas 27/28 del Expediente N° 1428007/2012, por cuanto, en tiempo y forma,
interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio conforme los términos
del artículo 103 de la Ley de Procedimiento local, contra el referido acto administrativo,
con la finalidad que se revea la sanción aplicada por considerar que la misma afectaba
sus legítimos derechos;
Que esta instancia desestimó el recurso articulado mediante Disposición N° 88-
DGCEM-2013, en mérito a que las argumentaciones esgrimidas por el recurrente, en
ocasión de fundar el recurso, no tenían entidad suficiente para modificar el criterio del
suscripto respecto de la suspensión preventiva ordenada por el acto administrativo
recurrido;
Que en ese estado del trámite de las actuaciones, el Señor Cariola, conjuntamente
con su asesor letrado, amplía los fundamentos del recurso jerárquico articulado en
subsidio en los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad de Buenos Aires, reiterando los mismos argumentos esgrimidos para
fundar su recurso de reconsideración, relativos a su reconocimiento de la titularidad de
la línea telefónica que consta en el aviso publicado en el diario "La Nación", negando
la autoría de la publicación referida y señalando que se ha invertido la carga de la
prueba en su contra afectando la suspensión ordenada afecta su derecho
constitucional de trabajar, sin aportar nuevos elementos en apoyo de sus
manifestaciones;
Que requerida la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
a fin que emita opinión respecto al recurso impetrado, el organismo asesor se expidió
mediante Informe N° 32402-DGSUM-2012, concluyendo que "(...) toda vez que, no
han sido planteadas argumentaciones novedosas o ampliatorias del recurso incoado y
tampoco incorporados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba