Disposición Nº 144/GCABA/DGCEM/13

FirmantesPan
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Cementerios
Fecha de la disposición22 de Julio de 2013

VISTO

la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N° 38.816, la Resolución N°

287-MAYEPGC-2013, las Disposiciones N° 83-DGCEM-2012, N° 88-DGCEM-2012 y

N° 93-DGCEM-2012, el Expediente N° 1428007/2012 e incorporados Expedientes N°

2310117/2012; N° 2513091/2012; N° 2600649/2012; N° 2237345/2012 y N°

2737346/2012, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente N° 1428007/2012 se caratuló la denuncia de carácter

anónima efectuada por una persona en forma telefónica, en razón de la cual se

sindicaba al Cuidador Profesional Francisco CARIOLA, quien se desempeña en la

Zona N° 19 del Cementerio de la Recoleta, realizando actividades de compra-venta de

bóvedas en la referida necrópolis en contravención de las normas que rigen las

prestación de sus servicios, ofreciendo, el denunciante, referencias relativas a la

publicidad de tales maniobras (vide fojas 1);

Que, ante la circunstancia reseñada, se requirió la intervención de la Dirección

Operativa del Cementerio de la Recoleta, la cual remitió un ejemplar del Diario La

Nación, de fecha 10 de mayo de 2012, sección Clasificados, donde consta una

publicación en la página 22, en el rubro "Bóvedas y Cementerios", "Venta", un aviso

redactado de la siguiente forma: "Recoleta Chacarita-Olivos-Boulog-S.Isidro Bóv

47987134", tal como se indica en el texto de la Nota N° 014200322-DGCEM-2012,

obrante en fojas 1, resultando que el número telefónico publicado en dicho aviso es

idéntico al que declaró el Cuidador Profesional Cariola Francisco en el relevamiento

realizado al amparo de la Disposición N° 128-DGCEM-2010, cuya copia luce glosada a

fojas 4; agregando, asimismo y para mayor abundamiento, una impresión de la página

on line de TeleXplorer Group Directories, cuya búsqueda realizó la mencionada

Dirección Operativa, en la cual surge que el número telefónico (11) 4798-7134 figura a

nombre de CARIOLA PERFUMO FRANCISCO, con domicilio en la calle Monteagudo

2140, Martínez, San Isidro, Provincia de Buenos Aires (B1640BXB), el que también

coincide con el declarado por el nombrado en la copia obrante a fojas 4;

Que en consecuencia, se procedió a citar al nombrado CARIOLA a la sede de esta

Dirección General, compareciendo en fecha 24 de agosto del año 2012, oportunidad

en la que se labró un acta (vide fojas 20), donde consta que dicho permisionario no

negó los hechos que le fueran enrostrados y que dieron origen a la formación de las

presentes actuaciones administrativas, ni de los elementos de prueba colectados en

respaldo de la atribución de su conducta, tales como el ejemplar de avisos clasificados

del diario "La Nación", obrante a fojas 13 y de la titularidad del número telefónico que

luce en el legajo personal del Cuidador (vide fojas 4/11) y en la página on line de

TeleXplorer Group Directories cuya impresión de encuentra glosada a fojas, de la que

surge la titularidad del número telefónico (11) 4798-7134 a nombre de CARIOLA

PERFUMO FRANCISCO;

Que asimismo el compareciente se negó a continuar con su declaración y/o a brindar

mayores explicaciones hasta tanto designara un abogado de su confianza, lo cual

realizó en el acto reseñado (vide fojas 20);

Que a tenor de los hechos relatados, esta Dirección General dictó la Disposición N°

83-DGCEM-2012 (vide fojas 23 y vta.), mediante la cual se ordenó la suspensión

preventiva del Señor Francisco CARIOLA en el desempeño de sus funciones como

cuidador profesional de la zona n° 19 del Cementerio de la Recoleta y durante todo el

período que insumiera la sustanciación del trámite administrativo pertinente, en la

interpretación que la conducta descripta merecía reproche por la presunta violación de

la prohibición establecida en la Ordenanza 36.604 y modificatoria (Ordenanza 38.816),

en cuanto prohíbe la actividad comercial, de aplicación directa al presente caso,

vedando, en particular, la actuación como de los cuidadores profesionales como "...

intermediarios en la compra, venta o alquiler total o parcial de bóvedas o artículos

funerarios...", que se encuentra contenida en el art. 15, inc. b) de la norma citada;

Que, asimismo, la suspensión preventiva ordenada por el acto administrativo supra

citado obedeció a garantizar el derecho de defensa que asiste al cuidador de marras,

como así también el debido proceso adjetivo y sustantivo consagrado en

constitucionalmente a nivel nacional y local y en los Tratados de Derechos Humanos

jerarquizados constitucionalmente (art. 75 inc. 22 C. N.);

Que el Señor Cariola fue notificado de la medida de suspensión preventiva ordenada

por Disposición N° 83-DGCEM-2012 el día 31 de agosto de 2012, tal como consta en

a fojas 27/28 del Expediente N° 1428007/2012, por cuanto, en tiempo y forma,

interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio conforme los términos

del artículo 103 de la Ley de Procedimiento local, contra el referido acto administrativo,

con la finalidad que se revea la sanción aplicada por considerar que la misma afectaba

sus legítimos derechos;

Que esta instancia desestimó el recurso articulado mediante Disposición N° 88-

DGCEM-2013, en mérito a que las argumentaciones esgrimidas por el recurrente, en

ocasión de fundar el recurso, no tenían entidad suficiente para modificar el criterio del

suscripto respecto de la suspensión preventiva ordenada por el acto administrativo

recurrido;

Que en ese estado del trámite de las actuaciones, el Señor Cariola, conjuntamente

con su asesor letrado, amplía los fundamentos del recurso jerárquico articulado en

subsidio en los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos

de la Ciudad de Buenos Aires, reiterando los mismos argumentos esgrimidos para

fundar su recurso de reconsideración, relativos a su reconocimiento de la titularidad de

la línea telefónica que consta en el aviso publicado en el diario "La Nación", negando

la autoría de la publicación referida y señalando que se ha invertido la carga de la

prueba en su contra afectando la suspensión ordenada afecta su derecho

constitucional de trabajar, sin aportar nuevos elementos en apoyo de sus

manifestaciones;

Que requerida la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

a fin que emita opinión respecto al recurso impetrado, el organismo asesor se expidió

mediante Informe N° 32402-DGSUM-2012, concluyendo que "(...) toda vez que, no

han sido planteadas argumentaciones novedosas o ampliatorias del recurso incoado y

tampoco incorporados...

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