Resolución Nº 100/13

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 100/13.

La Plata, 17 de abril de 2013.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, los Contratos de Concesión suscriptos, lo actuado en el expediente Nº 2429- 3631/2013, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11.769 establece como uno de los objetivos de la Provincia de Buenos Aires en materia de energía eléctrica, el de proteger los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes;

Que el acceso a la electricidad es un derecho inherente a todo habitante de la Provincia de Buenos Aires (Artículo 67, inciso i) de la Ley 11.769); Que para que dicho derecho no se torne abstracto, los usuarios deben contar con la posibilidad real y efectiva de efectuar sus tramitaciones y reclamos con relación al servicio suministrado;

Que el servicio público de distribución de electricidad debe ser prestado con un nivel de calidad satisfactorio, acorde con los parámetros establecidos en el Subanexo D de los Contratos de Concesión Provinciales y Municipales;

Que la calidad del servicio reúne tanto el aspecto técnico como el comercial, comprendiendo la calidad del producto técnico suministrado, la calidad del servicio técnico prestado y la calidad del servicio comercial;

Que las concesionarias deben extremar sus esfuerzos para brindar a sus usuarios una atención comercial y técnica satisfactoria, facilitando las tramitaciones y dando solución a las reclamaciones recibidas;

Que si bien las concesionarias deben disponer de un centro de atención telefónica durante las 24 hs (para la atención de reclamos por falta de suministro) y de un sistema de telegestión (para los trámites comerciales) dichos sistemas cumplen una función complementaria a la...

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