Resolución Nº 327/2013

Fecha de disposición06 Agosto 2013
Fecha de publicación12 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32699



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

ResoluciónNº 327/2013Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP:JGM:0024658/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.506, los Decretos Nº 2.628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios y Nº 22 del 10 de diciembre de 2011, la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007, las Resoluciones Nº 63 del 13 de noviembre de 2007 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 184 del 28 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada Ley asigna a la Autoridad de Aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.

Que el artículo 24 del Decreto Nº 2.628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 25.506, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalla la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Ley Nº 25.506, su decreto reglamentario y normas complementarias.

Que la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007 establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, y dispone en su artículo 12 que la documentación exigida durante el proceso de licenciamiento conforme lo determinado en su Anexo I “Requisitos para el licenciamiento de certificadores”, será considerada confidencial.

Que la mencionada Decisión Administrativa prescribe en su artículo 26 que los certificadores licenciados están obligados a notificar al ente licenciante cualquier modificación que proyecten realizar sobre los aspectos que fueron objeto de revisión para el otorgamiento de su licencia, reservándose el ente licenciante la facultad de aceptar o rechazar dichos cambios.

Que la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 63 del 13 de noviembre de 2007 que aprueba la “Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina”, rige la emisión de certificados a los certificadores que hayan sido licenciados por la Autoridad de Aplicación y reconoce a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la facultad de asignar el número de identificador de objeto —OID— a la política de certificación licenciada, de acuerdo a lo previsto en el inciso 1.2 del Anexo de la mencionada Resolución.

Que el Decreto Nº 22 del 10 de diciembre de 2011 en el punto 35 de la Planilla Anexa al artículo 2°, faculta a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a entender en el régimen normativo de la Infraestructura de Firma Digital establecido por la Ley Nº 25.506, y en las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 184 del 28 de junio de 2012 aprobó la “Política de Certificación para Personas Físicas y Jurídicas de ENCODE S.A.” presentada por dicha firma, a la cual otorgó en dicho acto una licencia para operar como certificador licenciado en el marco de la Infraestructura de Firma Digital creada por Ley Nº 25.506.

Que la mencionada firma presentó una nueva versión de la Política de Certificación citada, solicitando la consideración por parte del ente licenciante de varias modificaciones respecto al texto original.

Que una de las modificaciones solicitadas consistía en la inclusión de autorizados, apoderados, afiliados, matriculados o inscriptos de las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, entre los posibles suscriptores de certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante correspondiente a la Política de Certificación aprobada.

Que, adicionalmente, se solicitaba el agregado de otros convenios por locaciones de servicios en el listado que originalmente describía el marco normativo aplicable a la emisión de certificados digitales por parte del certificador licenciado.

Que, asimismo, se requería la modificación del apartado d) del listado de aplicaciones para las cuales son pasibles de utilización los certificados digitales emitidos bajo la Política de Certificación aprobada, agregándose también los documentos electrónicos firmados digitalmente que se intercambien y/o presenten entre las distintas organizaciones o entidades con los suscriptores de certificados o entre dichos suscriptores, en el marco de normas aplicables a la comunidad de suscriptores y de aplicaciones.

Que analizadas dichas modificaciones por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dicha instancia no encontró observaciones que formular.

Que se ha cumplido con todos los recaudos procedimentales establecidos en la normativa, según consta en el Expediente Nº 39.448/11 y sus agregados citados en el Visto de la presente medida.

Que la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase la nueva versión de la “Política de Certificación para Personas Físicas y Jurídicas de ENCODE S.A.”, que como Anexo forma parte integrante de la presente, bajo la cual el certificador licenciado deberá emitir certificados digitales a partir de la publicación de la presente.

ARTICULO 2°

— Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 63 del 13 de noviembre de 2007, para que proceda en el término de VEINTICUATRO (24) horas a asignar el Identificador de Objeto (OID) correspondiente a la Política de Certificación que se aprueba por la presente.

ARTICULO 3°

— Autorízase la divulgación de la nueva versión de la Política de Certificación en el sitio de publicación de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina.

ARTICULO 4º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

ENCODE S.A.

POLITICA DE CERTIFICACION

PARA PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS

DE ENCODE S.A.

POLITICA DE CERTIFICACION

VERSION 1.8

Versiones y modificaciones de este documento

VMFechaElaborado porRevisado porDescripción102010-07-16GrupoFDDirectorio

ENCODEAprobación para presentación112010-12-16GrupoFDDirectorio

ENCODEAprobación modificaciones122011-06-24GrupoFDDirectorio

ENCODEAprobación modificaciones132011-08-18GrupoFDDirectorio

ENCODEClase de Certificado, Puesto de Atención, Suscriptor, Aranceles, Correo Electrónico, CommonName, SubjetAlternativeName, Escribano, Segundo Control, Aceptación del Certificado, Aplicaciones habilitadas, FIPS, OWASP y Legislación142011-09-26GrupoFDDirectorio

ENCODEAprobación modificaciones152011-11-01GrupoFDDirectorio

ENCODEAprobación modificaciones162012-11-01GrupoFDDirectorio

ENCODEAprobación modificaciones1703-04-2013GrupoFDDirectorio

ENCODEAprobación modificaciones1829-04-2013GrupoFDDirectorio

ENCODEAprobación modificaciones

INDICE

  1. - INTRODUCCION

    1.1. - Descripción general

    1.2. - Identificación

    1.3. - Participantes y aplicabilidad

    1.3.1. - Certificador

    1.3.2. - Autoridad de Registro

    1.3.3. - Suscriptores de certificados

    1.3.4. - Aplicabilidad

    1.4. - Contactos

  2. - ASPECTOS GENERALES DE LA POLITICA DE CERTIFICACION

    2.1. - Obligaciones

    2.1.1. - Obligaciones del Certificador

    2.1.2. - Obligaciones de la Autoridad de Registro

    2.1.3. - Obligaciones de los Suscriptores de los certificados

    2.1.4. - Obligaciones de los terceros usuarios

    2.1.5. - Obligaciones del servicio de repositorio

    2.2. - Responsabilidades

    2.2.1. - Responsabilidades del Certificador y el Suscriptor

    2.2.2. - Responsabilidades del Certificador ante Terceros usuarios

    2.2.3. - Limitaciones de la Responsabilidad

    2.3. - Responsabilidad Financiera

    2.3.1. - Responsabilidad financiera del Certificador

    2.4. - Interpretación y aplicación de las normas

    2.4.1. - Legislación aplicable

    2.4.2. - Forma de interpretación y aplicación

    2.4.3. - Procedimientos de resolución de conflictos

    2.5. - Aranceles

    2.6. - Publicación y Repositorios de Certificados y Listas de Certificados Revocados (CRLs)

    2.6.1. - Publicación de información del certificador

    2.6.2. - Frecuencia de publicación

    2.6.3. - Controles de acceso a...

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