Disposición Nº 478/2013

Fecha de disposición02 Julio 2013
Fecha de publicación08 Agosto 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32697



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 478/2013Registros Nº 649/2013 y Nº 650/2013

Bs. As., 2/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.358.139/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, la Ley Nº 20.744 (t. o. 1996) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759/72 (t. o. 1991), y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236 de fecha 18 de diciembre de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236 de fecha 18 de diciembre de 2009, cuya copia fiel luce a fojas 83/84, se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 1/21 de las presentes actuaciones, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho convenio fue registrado bajo el Nº 1081/09 “E”, conforme surge de fojas 87 del Expediente Nº 1.358.139/09.

Que en el primer considerando y en el artículo 1° de la referida Disposición se citaron erróneamente las fojas donde luce agregado el texto convencional, por cuanto se refirió a fojas “1/21”, cuando debió decir “39/57” y se consignó “Convenio Colectivo de Trabajo” en lugar de “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa”.

Que tratándose de errores materiales involuntarios deben subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que conserva su eficacia y demás efectos en todo lo no modificado por el presente.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (t. o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que por otra parte, a fojas 58 del Expediente citado en el Visto obra un acuerdo suscripto por las mismas partes referidas en el primer considerando, en el que convienen las condiciones para la percepción del premio anual, que rigen a...

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