Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Agosto de 2013, T. 125. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha01 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.{ T. 125. XLIX.

RECURSO DE HECHO

T., Te6filo si causa nO 16.188. c:diw‹kJU r;?~ Buenos Aires, I! ole. a~/'ó de 2013, Vistos los autos:

uRecurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de R.T. en la causa T., T. si causa nO 16.188u, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Por ello, se desestima la queja.

H. saber y archívese.

E.;S. PETRACCHIE. RAUlZAFFARONI

; Recurso de hecho interpuesto por R.T., representado por el Dr. Enri- que Comellas, Defensor Oficial ad hoc. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de esta ciudad.

D.O.

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