Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Agosto de 2013, R. 95. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha01 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.

95.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

R.. M. sI causa n° 4593. Buenos Aires, I~de a~/t; de 2018 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M.R. en la causa R., M. si causa nO 4593", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se la desestima.

  1. al recurrente a que dentro del quinto dia, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archivese.

,!l2 CARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por M.R., con la defensa de la Dra. M.;IvanaC., Defensora Oficial ad hoc ante la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal de origen:

Sala IV, CámaraFederal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral de Menores nO 2.

D.O.

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