Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Agosto de 2013, M. 1259. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha01 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

:["' M. 1259. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

! M., V.D. si causa n° 16.187. cdiw de J(£ r;j7eMJ{f~dW Buenos Aires, ¡g d.e ~1ó de 20/3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de V.D.M. en la causa M., V.D. si causa n° 16.187", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que, dentro del quinto dia de notificada, acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo rcibimientó e ejecución.

H. saber y archivese.

. P.E. RAUL ZAFFARONIC.;M. ARG

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M. 1259. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

i M., V.D. si causa n° 16.187.DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚLZ. Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el arto 33, inc. a, ap.

5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención a la señora Procuradora General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en Corte.

N..

E. RAULZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por V.D.;Martínez, representado por la Dra. E.D., Defensora Oficial ante la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal de origen:

Sala 1 de la CámaraFederal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Sala 11 de la CámaraFederal de Apelaciones de San Martín y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nO 2 de San Martín.

D.O.

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