Sentencia nº 190162 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-190162/08, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. C/ IBARRA M.F.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10 y vta. se presenta la Dra. L.C.D.T.P., en nombre y representación de la razón social CREDIMAS S.A., promoviendo juicio ejecutivo previa preparación de vía en contra de la Sra. M.F.I., por cobro de la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.280,41), con más intereses, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se instrumenta en un contrato de tarjeta de crédito suscripto por las partes, y en las declaraciones juradas y el resumen de deuda que se acompañan.-

Que, a fs. 11 se la tiene por presentada y se ordena citar a la demandada a efectos de preparar la vía ejecutiva, lo que efectuado en legal forma, la mismo no obstante encontrarse notificada en el domicilio denunciado omite presentarse en autos, por lo que a pedido de parte a fs. 25 se tiene por expedita la vía ejecutiva y se ordena librar el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones si las tuviere, medida que se efectiviza según constancias de fs. 55/56.-

Que, a fs. 43 se presenta la demandada por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. N.C. solicitando el franqueo de autos y la suspensión de términos, a lo que se provee a fs. 44.-

Que, a fs. 50 la accionada repone los aportes que le fueran requeridos y acompaña la prueba que según refiere hace a su derecho, interponiendo a fs. 58/62 vta. la caducidad de instancia, porque según refiere se abandonó el trámite de la causa por mas de un año, y sin perjuicio de ello opone a su vez la excepción de pago parcial de la deuda pretendida, reclamando finalmente la aplicación de las normas de la ley de Defensa del consumidor respecto de los intereses, que resultan ser excesivos. Finalmente cita derecho y peticiona se haga lugar a las defensas interpuestas, con costas.-

Que, a fs. 64 se corre traslado de la excepción planteada a la actora, quien contesta a fs. 67/69 peticionando su rechazo por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 70 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se expresa precedentemente, y siendo que se ha opuesto a la procedencia de la acción en primer lugar la defensa de caducidad de instancia por haber expirado el plazo legal previsto por el art. 200 del C.P.C., según manifiesta la excepcionante, sin que la accionante de estos obrados activara su trámite, contra lo cual se levanta esta última, oponiéndose con fundamentos a su procedencia, procede su análisis y resolución.-

Que, para ello estimo necesario recordar previamente que respecto a esta institución ya se ha sentado criterio por nuestro Superior Tribunal de Justicia, en el sentido de que la caducidad de instancia debe interpretarse restrictivamente, ya que la misma en modo alguno puede usarse para resolver de un plumazo las contiendas, en abuso ritual inaceptable, puesto que de ese modo caeríamos en el caso virtual de denegación de justicia, violándose de este modo garantías y derechos de expresa raigambre constitucional" (del voto del Dr...

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