Resolución Nº 698/2013

Fecha de disposición26 Junio 2013
Fecha de publicación29 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32689



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 698/2013C.C.T. Nº 665/2013

Bs. As., 26/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.365.076/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/26 del Expediente Nº 1.365.076/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por la parte empresaria, y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Convenio será de aplicación al personal dependiente representado por la asociación sindical de marras que enrole en buques y artefactos navales que enarbolen en el pabellón nacional, conforme surge de los Artículos tercero y cuarto de dicho texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Colectivo de Trabajo traído a marras, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1.976) y sus modificatorias, que integran el orden público laboral.

Que en relación a lo pactado en el artículo 58 del presente Convenio, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se resuelve, lo es sin perjuicio del carácter remunerativo de las divisas y viáticos allí previstos, conforme lo dispuesto en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado convenio y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por la parte empresaria, y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por la parte sindical, obrante a foja 2/26 del Expediente Nº 1.365.076/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/26 del Expediente Nº 1.365.076/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.365.076/10

Buenos Aires, 27 de junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 698/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/26 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 665/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES

CCT

Vigencia: 2 sños, a partir del 1/11/09.

INDICE

Capítulo I: Condiciones Generales.

Art. 1°

Lugar y fecha de celebración.

Art. 2°

Partes intervinientes.

Art. 3°

Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere.

Art. 4°

Ambito de aplicación.

Art. 5°

Período de vigencia.

Art. 6°

Objeto.

Art. 7°

Régimen legal.

Capítulo II: De la Contratación.

Art. 8°

Equidad.

Art. 9°

Dotaciones de explotación.

Art. 10°

Solicitud de personal.

Art. 11º

Efectividad.

Art.12°: Contrato de ajuste

Art. 13°

Movilidad entre unidades.

Art. 14°

Traslados de los oficiales de máquinas.

Art. 15°

Prórroga del contrato de ajuste.

Art. 16º

Finalización contrato de ajuste con justa causa.

Art. 17°

Régimen de despido.

Capítulo III: Jornada de Trabajo.

Art. 18°

Jornada legal.

Art. 19°

Guardias en navegación y puerto.

Capítulo IV: Del Jefe de Máquinas.

Art. 20°

Exclusión del régimen de las guardias.

Art. 21°

Superposición por entrega de cargo.

Capítulo V: De los Oficiales.

Art. 22°

Funciones de los oficiales.

Art. 23°

Oficial faltante.

Art. 24°

Superposición por entrega de cargo.

Capítulo VI: De las Obligaciones del Tripulante.

Art. 25°

Deberes del tripulante.

Art. 26°

Tareas de emergencia.

Art. 27°

Política sobre alcohol y drogas.

Capítulo VIl: Escala Salarial.

Art. 28°

Escala salarial.

Art. 29°

Mantenimiento de la escala salarial.

Capítulo VIII: Sistema Remunerativo.

Art. 30°

Sueldo integral.

Art. 31°

Bonificación por antigüedad.

Art. 32°

Adicional por buque mayor.

Art. 33°

Adicional por inflamable.

Art. 34°

Adicional por buque gasero.

Art. 35°

Adicional por buque quimiquero.

Art. 36°

Adicional por buque supply clase “B”.

Art. 37°

Adicional costa afuera.

Art. 38°

Valor diario de las remuneraciones.

Art. 39°

Remuneraciones mínimas.

Art. 40°

Días de espera para embarcar.

Art. 41°

Salarios a órdenes.

Art. 42°

Sueldo anual complementario.

Art. 43°

Recibos de haberes.

Art. 44°

Liquidaciones finales.

Capítulo IX: Francos, Licencias y Feriados.

Art. 45°

Francos compensatorios.

Art. 46°

Valor diario de los francos compensatorios.

Art. 47°

Indemnización de francos compensatorios no gozados.

Art. 48°

Licencia Anual.

Art. 49°

Licencias especiales.

Art. 50°

Licencia extraordinaria sin goce de haberes.

Art. 51°

Licencia gremial.

Art. 52°

Prohibición de embarcar durante el uso de licencia.

Art. 53°

Días feriados.

Art. 54°

Días no laborables.

Art. 55°

Goce de francos compensatorios por feriados o días no laborables no enrolados.

Capítulo X: Divisas y Viáticos.

Art. 56°

Divisas.

Art. 57°

Valores de divisas.

Art. 58°

Carácter no remunerativo de las divisas y viáticos.

Capítulo XI: Riesgos de Trabajo y Enfermedad Inculpable.

Art. 59°

Riesgos del trabajo.

Art. 60°

Mejoramiento de las condiciones de seguridad.

Art. 61°

Prevención VIH/SIDA.

Art. 62°

Licencia por accidente o enfermedad inculpable.

Art. 63°

Salarios en uso de licencia por accidente o enfermedad.

Art. 64°

Suspensión del goce de la licencia anual, los francos compensatorios.

Art. 65°

Fallecimiento por accidente.

Art. 66°

Traslado de los restos de víctimas fatales.

Art. 67°

Gastos de sepelio.

Art. 68°

Seguro colectivo de vida.

Capítulo XII: De las Obligaciones del Armador y/o Propietario.

Art. 69°

Alimentación a bordo.

Art. 70°

Víveres adicionales.

Art. 71°

Comisión de Gamela.

Art. 72°

Tanques de agua potable.

Art. 73°

Vajilla, cubiertos y mantelería.

Art. 74°

Falta de cocina a bordo.

Art. 75°

Alojamientos.

Art. 76°

Vibración y ruidos.

Art. 77°

Aire acondicionado y calefacción.

Art. 78°

Reparación aire acondicionado.

Art. 79º

Entretenimientos.

Art. 80°

Cuidado y conservación de los elementos de esparcimiento.

Art. 81º

Facilidades de lavandería.

Art. 82°

Excepciones.

Art. 83°

Ropa blanca.

Art. 84°

Provisión de ropa de trabajo.

Art. 85°

Elementos de higiene.

Art. 86°

Provisión de medicamentos.

Art. 87°

Comunicaciones telefónicas.

Capítulo XIII...

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