Disposición Nº 433/2013

Fecha de disposición24 Junio 2013
Fecha de publicación16 Julio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32680



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 433/2013Registro Nº 557/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.316/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.), por la parte gremial y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR y LINEA SAN MARTIN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento en el adicional por antigüedad, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término corresponde dejar aclarado que si bien del texto del Acuerdo surge que el mismo ha sido suscripto por diversas empresas, de lo sustanciado en autos se desprende que ha sido ratificado únicamente por la firma UNIDAD DE GESTION OPERATIVA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR y LINEA SAN MARTIN, (foja 12) y la presentación inicial obrante a fojas 1/2 ha sido suscripta únicamente por dicha empresa.

Que en consecuencia es menester indicar que el presente resultará de aplicación al personal dependiente de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR y LINEA SAN MARTIN.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención prevista por la Ley 18.753, conforme surge de lo actuado a fojas 16 de autos.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo...

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