Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 2 de Julio de 2013, expediente 32.000.166/2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000166/2012/1/CA1 (Origen CFABB 67.945) – S.. 1

Bahía Blanca, dos de julio de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 32000166/2012/1/CA1 (Origen CFABB

67.945) caratulado: “FIDALGO, A. A. c/ Afip s/ Contencioso

Administrativo Varios”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (La

Pampa), puesto al acuerdo para resolver el recurso de fs. sub 29/30 v., contra la

resolución de fs. sub 21/22 v..

El señor Juez de Cámara, doctor Á.,

dijo:

1ro.) El actor solicitó una medida cautelar innovativa a los

efectos de que las demandadas y/o organismos responsables dispongan el cese

inmediato de los descuentos y retenciones de su haberes jubilatorios en concepto

de impuesto a las ganancias (fs. sub 14/16).

El Juez a quo hizo lugar a la cautelar solicitada, y ordenó a

la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de

la Seguridad Social el cese de los descuentos respectivos, hasta tanto se resuelva

en definitiva. No hizo lugar a la contracautela ofrecida, debiendo los letrados

patrocinantes prestar caución personal (fs. sub 21/22 v. y 24).

2do.) La Afip demandada apeló la decisión (fs. sub 29/30 v.

y 36/54) y el actor contestó el traslado conferido (fs. sub 66/73 v.), a cuyos

argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

3ro.) La viabilidad de las medidas precautorias se supedita a

la constatación de la verosimilitud del derecho alegado (fumus boni iuris), el que

no requiere una prueba terminante y plena; el peligro del daño grave o irreparable

(CódPrCivCom.: 230) y la determinación de una contracautela

(CódPrCivCom.:199).

Los dos primeros requisitos se hallan relacionados entre sí,

de tal modo que a mayor verosimilitud del derecho se exige menor gravedad e

inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de

extrema gravedad e

irreparabilidad, el rigor acerca del fumus puede mitigarse.1

F. Yañez, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado; ed.

Astrea, Bs. As., 1989, t. 2, pág. 43.

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000166/2012/1/CA1 (Origen CFABB 67.945) – S.. 1

Asimismo la Corte Suprema sostuvo que, dentro de las

medidas cautelares “la innovativa constituye una decisión excepcional porque

altera el estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado, lo que

justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su

admisión”,2 y que esa estrictez debe extremarse aún más cuando la cautela

innovativa se refiere a actos de los poderes públicos, habida cuenta de la

presunción de validez que ostentan. 3

Como ya sostuvo este tribunal en causas similares,4 se debe

tener presente que toda medida cautelar, por su carácter de accesoria, sólo procede

a fin de asegurar el objeto procesal del pleito, y en particular, cuando se tratare de

cautelares suspensivas de cobros fiscales, el Máximo Tribunal dispuso que debe

imperar un juicio de mayor estrictez,5 pues “la percepción de las rentas públicas

en el tiempo y modo dispuesto por la ley es condición...

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