Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 2 de Julio de 2013, expediente 32.000.166/2012
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000166/2012/1/CA1 (Origen CFABB 67.945) – S.. 1
Bahía Blanca, dos de julio de 2013.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 32000166/2012/1/CA1 (Origen CFABB
67.945) caratulado: “FIDALGO, A. A. c/ Afip s/ Contencioso
Administrativo Varios”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (La
Pampa), puesto al acuerdo para resolver el recurso de fs. sub 29/30 v., contra la
resolución de fs. sub 21/22 v..
El señor Juez de Cámara, doctor Á.,
dijo:
1ro.) El actor solicitó una medida cautelar innovativa a los
efectos de que las demandadas y/o organismos responsables dispongan el cese
inmediato de los descuentos y retenciones de su haberes jubilatorios en concepto
de impuesto a las ganancias (fs. sub 14/16).
El Juez a quo hizo lugar a la cautelar solicitada, y ordenó a
la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de
la Seguridad Social el cese de los descuentos respectivos, hasta tanto se resuelva
en definitiva. No hizo lugar a la contracautela ofrecida, debiendo los letrados
patrocinantes prestar caución personal (fs. sub 21/22 v. y 24).
2do.) La Afip demandada apeló la decisión (fs. sub 29/30 v.
y 36/54) y el actor contestó el traslado conferido (fs. sub 66/73 v.), a cuyos
argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.
3ro.) La viabilidad de las medidas precautorias se supedita a
la constatación de la verosimilitud del derecho alegado (fumus boni iuris), el que
no requiere una prueba terminante y plena; el peligro del daño grave o irreparable
(CódPrCivCom.: 230) y la determinación de una contracautela
(CódPrCivCom.:199).
Los dos primeros requisitos se hallan relacionados entre sí,
de tal modo que a mayor verosimilitud del derecho se exige menor gravedad e
inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de
extrema gravedad e
irreparabilidad, el rigor acerca del fumus puede mitigarse.1
F. Yañez, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado; ed.
Astrea, Bs. As., 1989, t. 2, pág. 43.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000166/2012/1/CA1 (Origen CFABB 67.945) – S.. 1
Asimismo la Corte Suprema sostuvo que, dentro de las
medidas cautelares “la innovativa constituye una decisión excepcional porque
altera el estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado, lo que
justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su
admisión”,2 y que esa estrictez debe extremarse aún más cuando la cautela
innovativa se refiere a actos de los poderes públicos, habida cuenta de la
presunción de validez que ostentan. 3
Como ya sostuvo este tribunal en causas similares,4 se debe
tener presente que toda medida cautelar, por su carácter de accesoria, sólo procede
a fin de asegurar el objeto procesal del pleito, y en particular, cuando se tratare de
cautelares suspensivas de cobros fiscales, el Máximo Tribunal dispuso que debe
imperar un juicio de mayor estrictez,5 pues “la percepción de las rentas públicas
en el tiempo y modo dispuesto por la ley es condición...
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