Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 10 de Junio de 2013, expediente 9.852/13

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 243

Corrientes, diez de junio de dos mil trece.

Vistos: Los autos caratulados “Queja por retardo de justicia en autos:

‘G., R.A. c/ Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) s/

A.”, Expte. N° 9852/13 del registro de este Tribunal, y;

Considerando:

  1. Que a fs. 4/5 el amparista interpone recurso de queja por retardo de justicia arguyendo que en los autos principales peticionó el dictado de una medida cautelar, habiendo transcurrido más de cuatro meses sin que hasta el momento haya existido pronunciamiento alguno por parte del juez de la causa, no obstante los urgimientos efectuados por su parte.

  2. Concretamente, manifiesta el actor que el tiempo ha transcurrido holgadamente, agotándose todos los plazos procesales, y que el pedido de precautoria no ha sido respondido aún. Esa situación –dice- le causa un serio gravamen, pues restan pocos días para el vencimiento del plazo que la demandada le fijara para acogerse a la jubilación, momento a partir del cual será dado de baja como agente de la UNNE, sin percibir haberes y sin USO OFICIAL

    cobertura social. Agrega que urgió el dictado de la precautoria en fecha 19 de marzo y 15 de abril de 2013, y que si bien el juez a quo ha ordenado el libramiento de un oficio de informes, ello no evita la mora en resolver la cautelar, pues dicho trámite corresponde a la cuestión de fondo. Solicitada la remisión de los autos principales, pasan a continuación las presentes actuaciones al Acuerdo.

  3. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad,

    corresponde analizar la procedencia del recurso planteado.

    Al respecto, atento a lo expuesto por el recurrente y examinadas las constancias de los autos principales, el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón a la quejosa respecto de la situación fáctica y jurídica descripta de la causa. En efecto, la parte actora solicitó una medida cautelar innovativa el 20 de diciembre de 2012 (fs. 5 y vta. del principal);

    concluida la etapa conciliatoria, el juez a quo proveyó su pedido (a fs. 18) el 11 de marzo de 2013, disponiendo el llamamiento de autos para resolver sobre la medida precautoria. Posteriormente, y como medida para mejor proveer, el magistrado subrogante requirió a la demandada un informe,

    librándose a tal fin el Oficio Nº 2020 el 23 de abril de 2013. Finalmente, la parte actora urgió el dictado de la precautoria en fecha 19 de marzo y 15 de abril de 2013 –mediante escritos con cargo del...

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