Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 10 de Junio de 2013, expediente 9.796/13

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 239

Corrientes, diez de junio de dos mil trece.

Vistos: Los autos caratulados: “Queja por retardo de justicia en autos:

A.N.L. c/ AFIP – DGI s/ amparo. E.. Nº 277/00”, E.. N°

9796/13, del registro de este Tribunal;

Considerando:

  1. Que a fs. 16 y vta. la demandada interpone recurso de queja por retardo de justicia arguyendo que reiteradamente solicitó se provea el recurso de apelación interpuesto en fecha 23/12/2011 contra la sentencia definitiva,

    sin que a la fecha sea atendida dicha presentación.

    Entiende que esta situación causa a su parte una verdadera privación de justicia.

  2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la procedencia del presente recurso.

    Atento lo expuesto por la recurrente -A.F.I.P.- y examinadas las constancias de autos el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar USO OFICIAL

    que asiste razón a la quejosa, respecto de la situación fáctica y jurídica descripta de la causa.

    En efecto, se constata de los autos principales que corren por cuerda que a fs. 67/73 vta. obra un recurso de apelación de la demandada, de fecha 22/12/2011 y siete escritos de urgimientos (también de la AFIP, de fechas 24/02/2012, 27/04/2012, 13/06/2012, 07/09/2012, 19/10/2012,

    19/11/2012 y 20/12/2012) solicitando se provea su presentación recursiva,

    todos sin proveimiento, lo que muestra un claro retraso de la jurisdicción.

    En tal sentido, desde el punto de vista jurídico, a la luz de lo dispuesto en el art. 34, apartado 3 inc. a) y 167 del C.P.C. y C.N. puede determinarse la configuración de morosidad judicial, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR