Resolución Nº 28/2013

Fecha de disposición02 Julio 2013
Fecha de publicación08 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32675



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

ResoluciónNº 28/2013Mendoza, 2/7/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0004410/2013, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la modificación del Punto 8° de la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, marco normativo de los establecimientos inscriptos como anhidradoras.

Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución Nº C.37/09 define como Anhidradora a los locales de destilación, deshidratación o almacenaje de alcohol etílico anhidro, destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles.

Que la mencionada resolución establece también en su Punto 8°, que el remito que acompaña la carga, deberá preservar, como mínimo, los datos establecidos por la reglamentación vigente, incluyendo el número de inscripción del establecimiento remitente y la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa mezcladora, debiendo ser conformado en el ingreso al destinatario por el receptor del producto, datos que también deben ser refrendados por el transportista y que las constancias deberán obrar tanto en la copia que quedará en poder del receptor como en la que volverá al remitente del producto.

Que esta resolución instaura además, que las Mezcladoras de Combustibles que emplean alcohol etílico anhidro para la obtención de biocombustibles, no deberán encontrarse inscriptas en el INV.

Que se ha podido observar que, en la generalidad de los casos, los traslados del alcohol etílico anhidro desde las Anhidradoras a las Mezcladoras de Combustibles los realizan trasportes que son contratados por éstas últimas.

Que, una vez descargado el producto, los transportes en cuestión son utilizados también para enviar otros combustibles a diferentes destinos, generando de esta manera que la copia del remito, que debería volver conformada a la Anhidradora, se torne una tarea difícil de lograr.

Que el espíritu de lo establecido en el Punto 8° de la Resolución Nº C.37/09, es evitar los posibles desvíos de los alcoholes.

Que los transportes que realizan los traslados del alcohol anhidro, están debidamente...

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