Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, R. 738. XLVII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I R. 738. XLVII.

RECURSO DE HECHO

R., P.V. el AFIP 51 acción de- clarativa de certeza. Buenos Aires, .,t &.t ~ u.Qi.'O &..Q. r1DI ~ Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rosso, P.V. c/ AFIP s/ acción declarativa de certeza", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que con respecto a la validez constitucional de los articulos 39 de la ley 24.073, 5° de la ley 25.561 y 5° del decreto 214/02 y demás normas reglamentarias, en cuanto impiden la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación para determinar el impuesto a las ganancias, resulta aplicable el criterio establecido en los precedentes "S.D.T." (Fallos:

328:2567) y "Candy" (Fallos:

332:1571, considerandos l° a 6°), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que tal conclusión conduce a revocar la sentencia apelada pues, si bien en el citado pretedente "Candy" (confr. considerandos 7° y sgtes.) se admitió la posibilidad de que la .;. no aplicación del mencionado mecanismo de ajuste podía conducir a resultados confiscatorios -con el consiguiente agravio constitucional que ello implica y que condujo a esta Corte a descalificar la aplicación del gravamen en esos términostal circunstancia no se presenta en el caso de autos.

En efecto, los términos del peritaje contable obrante a fs.

88/95 de los autos principales, además de su generalidad y dogmatismo, encuentran exclusivo sustento en una hoja de cálculo aportada por la demandante a fs.

1 (confr. fs.

89 vta.), cuyo contenido no fue con-

\ trastada por la profesional con documentación o registro alguno de la parte, por lo que no puede ser admitido como una prueba concluyente de la "evidencia de la confiscatoriedad alegada" (Fallos:

220:1082, 1300; 239:157; 314:1293; 322:3255, entre otros) .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se rechaza la demanda.

Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión en de~at~ .

•‹¡CARDO L.;LORENZETTI / CARLOS S. FAYT CARMEN M ARGIBAY D1S1

I R. 738. XLVII.

RECURSO DE HECHO

R., P.V. el AFIP si acción de- clarativa de certeza.DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso extraordinario -cuya copia obra a fs.

50/68 vta.no cumple con el arto l° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

Intimase al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el articulo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .-según el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescr~,to en la. acordada 47/91.

N. y, oportunamente, .¡¿ ~., architi:~!& CII.RMEN M. ARGI

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos PUbli- cos, representada por el Dr. O.E.M., con el patrocinio letrado de la Dra.

B.M.. Tribunal de origen:

Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Ins- tancia de Río Cuarto.

D.O.

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