Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, R. 717. XLVIII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 717. XLVIII. R., L.B. y otro cl Rep. Legal Modo SA de Transporte Automotor si daños y per- juicios (acc. trán. cl les. o muerte). Buenos Aires, Vistos los autos:

"Ro L.B. y otro cl Rep.

Legal Modo SA de Transporte Automotor si daños y perjuicios (acc. trán. cl les. o muerte)".

Considerando:

l°) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y condenó a la demandada a pagar la suma de $ 25.656, con más los intereses y costas, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía en los términos del arto 118 de la Ley de Seguros.

2 0) Que apelado el fallo. por las partes, la aseguradora se agravió de lo resuelto sobre el alcance de la cobertura, afirmando que la magistrada dispuso la extensión de la condena en la medida del seguro y que debió excluírla de ella en razón de su contenido económico, haciendo responsable a la empresa de transporte demandada en forma íntegra.

  1. ) Que el a quo consideró que con arreglo a lo dispuesto por el arto 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, correspondía aplicar la doctrina plenaria dictada en la causa "O.", por lo que la aseguradora debía responder frente a la víctima por la totalidad de la condena, pronunciamíento que fue objeto del remedio federal deducido por la vencida, que fue concedido a fs.

    483/483 vta.

    °) Que el recurso es procedente toda vez que lo resuelto por la cámara no constituye una derivación razonada de las circunstancias particulares del caso.

    En efecto, más allá del error de apreciación en que incurrió la apelante respecto de lo decidido en primera instancia que la beneficiaba, la alzada se expidió sobre el fondo del asunto en sentido contrario a sus intereses, incurriendo de ese modo en un supuesto de reformatio in pejus que colocó a la única apelante sobre el punto en peor situación que la derivada del fallo de grado, con la consecuente lesión a las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad (Fallos:

    312:1985; 319:2933; 332:892).

  2. ) Que, a mayor abundamiento, la procedencia de la vía intentada implica el reconocimiento del derecho de la interesada en los términos de los precedentes de esta Corte "NietoH, "VillarrealH y "CuelloH (Fallos:

    329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII.

    "O., M.P. cl Mícroómníbus Norte S .A.

    Y otros y G. 327 .XLIII.

    "G., A.H. y su acumulado cl La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroH, sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas considera~ ciones se dan por reproducidas.

    ." , R. 717. XLVIII. R., L.B. y otro el Rep. Legal Modo SAo de Transporte Automotor si danos y per- juicios (aee. trán. el les. o muerte). -/ /-Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada.

    En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los limites de la contratación (conf. arto 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

    N. y devuélvase.

    ~. -~ A.;LUIS LORENZETTIO. QUEDA , E. RAUL ZAFFARONI

    Recurso extraordinario deducido por Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por el Dr. G.M.B..

    Tribunal de origen:

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala l.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Civil nO 5.

    D.O.

    00000001

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    00000003

    00000004

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