Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, N. 166. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

,,""(./ N. 166. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Nápo1i, A.J.D. sI causa n° 15.482. Buenos Aires, 2 de.Ju.tio de 20/3. vistos los autos:

uRecurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de A.J.D.N. en la causa Nápoli, A.J.D. si causa n° 15.482#, para decidir sobre su proceden- cia. Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

,/ TRACCHI E. RAULZAFFARONI

Recurso de hecho deducido por la Dra.

B.L.P., Defensora Pública Oficial ad hoc, en representación de A.J.D.N.. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal Federal nO 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires.

D.O.

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