Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, C. 437. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

437.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Consorcio de Propietarios Club de Campo La Martona SA el Farkas, P. y otro si ejecución de expensas.

Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por D.H.D.'Alessandro en la causa Consorcio de Propietarios Club de Campo La Martona SA cl Farkas, P. y otro si ejecución de expensas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito exigido por la acordada 38/2011.

Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportuna- (¿ ..

~ ¿;;› --- R.;LUIS LORENZETTI vo-II-

;/' ) JUAN CARLOS MAQUEDA

.!,,

C. 437. XLIX. ,-'

RECURSO DE HECHO

Consorcio de Propietarios Club de Campo La Mar- tona SA el Farkas, P. y otro si ejecución de expensas. -II-

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportuna- mente, archívese. / JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por D.H.D.'Alessandro, representada por el Dr. R.B.A., con el patrocinio letrado de los Ores. J.B.- zas y E.H. (h). Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales intervinientes con anterioridad:

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nO 27 y Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires.

D.O.

00000001

00000002

00000003

00000004

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR