Disposición Nº 421/2013

Fecha de disposición14 Junio 2013
Fecha de publicación05 Julio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32674



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 421/2013Registros Nº 545/2013 y Nº 546/2013

Bs. As., 14/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.088/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 vuelta del Expediente Nº 1.566.088/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo citado las partes convienen modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, del cual resultan ser signatarias.

Que a fojas 7/22 vuelta del Expediente Nº 1.566.088/13 acompañan el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, con las modificaciones introducidas por el acuerdo referido.

Que el ámbito de aplicación de ambos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 3/6 vuelta del Expediente Nº 1.556.088/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Apruébase el texto ordenado correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10 obrante a fojas 7/22 vuelta del Expediente Nº 1.566.088/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 vuelta del Expediente Nº 1.566.088/13 y tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10 aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y del Texto Ordenado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.566.088/13

Buenos Aires, 18 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 421/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 vuelta y del texto ordenado correspondiente al C.C.T. Nº 596/10 obrante a fojas 7/22 vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 545/13 y 546/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el día 28 mayo 2013, comparecen en representación de ACARA —ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA— el Dr. Martín Goñi, en su carácter de apoderado constituyendo domicilio en la calle Lima 265 P 3 C.F. y en representación del SMATA —SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Dr. Guillermo Morán, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la Av. Belgrano 665 CF, a fin de acordar lo siguiente:

PRIMERO: A continuación se transcriben los artículos a reformar del CCT 596/10, siendo ellos, el art. 1 referido a la vigencia siendo ellos, el art. 10 referido al personal de servicios del automotor, su división por categorías, incluyendo la de lavador, art. 14 referido a la definición de vendedores, el Art. 18 punto 2, referido específicamente a la jornada laboral de los vendedores, el art. 37 referido a la asignación por transporte y el art. 57 referido a la Contribución Solidaria.

Art. 1

Vigencia: a) Condiciones Generales: El Presente Convenio, regirá con sus modificaciones, y para las condiciones generales, por el termino de tres años, contados a partir del 1 de junio de 2013, finalizando, por ende su vigencia el día 31 de mayo de 2016.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento de los plazos mencionados en el punto a) con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieran proponer.

ART. 10°

PERSONAL DE SERVICIOS DEL AUTOMOTOR, SU DIVISION POR CATEGORIAS La asignación de los trabajadores en las categorías establecidas se realiza en función de la actividad efectivamente llevada a cabo y de acuerdo a los conocimientos individuales requeridos y cumplidos en el trabajo desempeñado.

Quedan establecidas las siguientes categorías en la clasificación general de la empresa:

1) Especialista múltiple superior en servicios: Es el personal que se emplea en tareas técnicas complejas dentro de su rama, con conocimiento amplio en la utilización de los equipos de diagnóstico. Asesorará técnica y prácticamente a personal de menor categoría. El especialista múltiple superior puede haber obtenido sus conocimientos tanto de estudios en escuelas especializadas como a través de la experiencia práctica. Desarrolla sus tareas con propia iniciativa y bajo las órdenes del Jefe o Gerente de Servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son: ABS, airbag, inyección electrónica, motor, caja, diferencial, utilización de equipos de diagnóstico, sistema de confort complejo, chapista, colorista y pintor.

2) Especialista superior en servicios: Es el personal que se emplea en tareas técnicas complejas dentro de su rama, con conocimiento amplio en la utilización de los equipos de diagnóstico. Podrá ser requerido para asesorar técnica y prácticamente a personal de menor categoría. El especialista superior puede haber obtenido sus conocimientos tanto de estudios en escuelas especializadas como a través de la experiencia práctica, y a través de cursos de la Terminal. Desarrolla sus tareas con propia iniciativa y bajo las órdenes del Especialista múltiple superior en servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son: embrague, reparación de aire acondicionado, extracción y/o colocación de motor y caja, tapas de cilindro, suspensión, correa de distribución, electricidad (instalación, arranque, alternador), mantenimiento (albañiles, electricistas de edificios, gasista, plomero).

3) Especialista en servicios: Es el especialista polifuncional en su tarea específica, que sin tener todos los conocimientos del especialista superior, realiza las tareas inherentes a su especialidad. Actúa bajo la supervisión del especialista superior y/o múltiple de servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son: tren delantero/trasero, freno sin diagnóstico de escáner, alineación, balanceo, lustradores, armadores, preparador (se entiende como preparador a aquella persona que masilla y lija la superficie a pintar del vehículo) y accesorios.

4) Experto en servicios: Es el trabajador que realiza con la idoneidad necesaria alguna de las tareas complejas correspondientes a su rama u oficio, trabaja bajo supervisión directa del encargado de sector o gerente de servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son: trabajos de servicios con...

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