Resolución 299/2013

Fecha de disposición26 Junio 2013
Fecha de publicación02 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32671



SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución299/2013Créase el Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios.

Bs. As., 26/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0106499/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre de 1996 y 825 del 10 de junio de 2010, la Disposición Conjunta Nº 253 del 6 de octubre de 1964 de las entonces Direcciones de Lucha Contra las Plagas y de Acridiología, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 establece para las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de lucha contra las plagas, por cuenta de terceros ya sea en forma aérea o terrestre, la obligación de inscribirse en el registro que crea para tal fin, hoy a cargo de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, establece las competencias del citado Servicio Nacional señalando entre sus objetivos el de prevenir, controlar y/o erradicar las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, implementando y promoviendo las acciones sanitarias en todo el país.

Que como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos se encuentra la de entender, en el ámbito federal, en la elaboración, aplicación y seguimiento de las normas que hacen a la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos utilizados para la producción agrícola y el control de plagas, como así también en la planificación, programación y coordinación de programas de tales productos y sus usos.

Que por su parte, la mayoría de las provincias cuentan con reglamentación inherente al tema, mucho más moderna que la nacional, y administran Registros de Aplicadores cuyos requisitos incluyen, entre otros, la necesidad de capacitación de los operadores, el control de equipos y restricciones climáticas (velocidad del viento y humedad) y geográficas en consideración a la existencia de escuelas, hospitales y población, en las zonas próximas a las aplicaciones. También las limitan con relación a cursos de agua y apiarios...

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