Resolución Nº 276/2013

Fecha de disposición25 Junio 2013
Fecha de publicación02 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32671



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

ResoluciónNº 276/2013Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº 255.855/2010 y su agregado sin acumular Expediente Nº 255.857/2010, ambos del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº 255.855/2010 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS citado en el Visto, la señora Doña Mariana Zulema SOBRERO (MI Nº 18.548.435) en su carácter de presidente de la firma HISAN SOCIEDAD ANONIMA, interpone recurso de apelación contra la Resolución General Nº 2.814 de fecha 21 de abril de 2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por la cual se clasificó la mercadería “Desechos de la fabricación de pañales que contienen principalmente componentes orgánicos recuperados constituidos por fibras de celulosa y poli(acrilato de sodio), incluso con otras materias” en la posición arancelaria 3825.61.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que la firma recurrente expresa que la mercadería en cuestión consiste en celulosa “fluff” con gel superabsorbente, recuperada de pañales descartables rechazados por fallas en la línea de producción y que, en consecuencia, debe ser clasificada en la posición arancelaria 4703.21.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) o, en su caso en el ítem 4706.20.00 de dicho instrumento tarifario.

Que entiende que corresponde la partida 47.03 por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado 1 (texto de la partida 47.03) y 6 (texto de la subpartida 4703.21), puntualizando que la celulosa o pasta de madera representa el componente mayoritario en tanto que el polímero absorbente constituye solo entre el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y el OCHO COMA DOS POR CIENTO (8,2%) del insumo.

Que agrega que el producto no es considerado un residuo peligroso y que tampoco constituye un residuo de la industria química o de la industria conexa, sino una materia prima de primera calidad que se aprovecha en los casos en que los pañales no terminan su proceso de fabricación.

Que asimismo enfatiza que, aún en el supuesto que se considerara a la mercadería como un residuo de la industria química, la misma sí se encuentra expresada y comprendida en otra parte, lo que conlleva a su exclusión de los alcances de la partida 38.25 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que igualmente expresa que la mercadería en cuestión constituye el recupero que corresponde al desarme del pañal, es decir, a la separación de la celulosa y del gel virgen de la tela no tejida que lo recubre, siendo esa combinación de materias primas (celulosa y polímero) enfardada y utilizada en la confección de un nuevo pañal.

Que la firma recurrente considera de aplicación el Criterio de Clasificación Nº 85 de fecha 22 de septiembre de 2009 emitido por la División Clasificación Arancelaria dependiente del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección General...

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