Sentencia nº 260215 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 29 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº B-260.215/11 caratulado: “ORDINARIO POR
COLACION DE HERENCIA PROMOVIDO EN EXPTE. Nº B-260.215/11 CHUYCHUY
SOLANO, JACOB C/CHUYCHUY, A.V.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 9/12 se presenta el Dr. N.G.L. en nombre y
representación del Sr. J.C.S., en mérito a la copia juramentada del
Poder Especial para Juicio Sucesorio que rola agregado a fs. 2 del E.. Nº B-179.837/07
caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: CHUYCHUY, F.”, y promueve
acción de colación en contra del Sr. A.V.C..
Solicita se disponga la colación de los inmuebles que surgen de la Escritura Pública Nº 21
mediante la cual el causante, D.F.C., donó en vida al demandado
Sr. A.V.C. los mismos, de manera tal que dichos bienes o su
monto determinable, ingresen a la masa partible de los herederos.
Expresa que con esa donación se ha violado la legítima de su mandante puesto que no resulta
donatario ni tampoco figura como aceptante de la donación que efectuara su padre, y al no
quedar más bines para heredar, dicha donación resulta inoficiosa y por lo tanto sujeta a
reducción a fin de cubrir la legítima del actor.
Cita derecho, ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a la presente demanda con costas.
Que, a fs. 16 se tiene por presentado al letrado en el carácter invocado, y se ordena
recaratular la presente causa ordenando tramitar la misma conforme lo dispuesto en el Art.
288 cctes. y ssgtes. del C.P.C., lo que se cumple según constancias de fs. 17 de autos,
providencia en la que además se ordena correr traslado de la demanda.
Que, a fs. 29 y a pedido de parte, se hace efectivo el apercibimiento con el que fuera
notificado el demandado Sr. A.V.C., teniéndose por contestada
la demanda de conformidad con lo dispuesto en el Art. 298 del C.P.C.; asimismo se declara
la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.
Que, a fs. 39 se presenta el Dr. J.A.A. en nombre y representación
del
demandado en mérito a la instrumental que acompaña, solicita se le de participación de ley y
formula manifestación respecto de la demanda instaurada en contra de su representado.
Que, a fs. 50 se revoca el llamado de autos para sentencia y se ordena correr traslado de la
presentación efectuada por el Dr. JOSE ANTONIO ALCAZAR a la parte actora.
Que, a fs. 53/58 el Dr. N.G.L. interpone recurso de revocatoria con
apelación en subsidio respecto del traslado conferido a su parte; debidamente sustanciado
dicho recurso, a fs. 78/80 la Excma. Cámara de Apelaciones dicta...
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