Sentencia nº 260215 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-260.215/11 caratulado: “ORDINARIO POR

COLACION DE HERENCIA PROMOVIDO EN EXPTE. Nº B-260.215/11 CHUYCHUY

SOLANO, JACOB C/CHUYCHUY, A.V.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 9/12 se presenta el Dr. N.G.L. en nombre y

representación del Sr. J.C.S., en mérito a la copia juramentada del

Poder Especial para Juicio Sucesorio que rola agregado a fs. 2 del E.. Nº B-179.837/07

caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: CHUYCHUY, F.”, y promueve

acción de colación en contra del Sr. A.V.C..

Solicita se disponga la colación de los inmuebles que surgen de la Escritura Pública Nº 21

mediante la cual el causante, D.F.C., donó en vida al demandado

Sr. A.V.C. los mismos, de manera tal que dichos bienes o su

monto determinable, ingresen a la masa partible de los herederos.

Expresa que con esa donación se ha violado la legítima de su mandante puesto que no resulta

donatario ni tampoco figura como aceptante de la donación que efectuara su padre, y al no

quedar más bines para heredar, dicha donación resulta inoficiosa y por lo tanto sujeta a

reducción a fin de cubrir la legítima del actor.

Cita derecho, ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a la presente demanda con costas.

Que, a fs. 16 se tiene por presentado al letrado en el carácter invocado, y se ordena

recaratular la presente causa ordenando tramitar la misma conforme lo dispuesto en el Art.

288 cctes. y ssgtes. del C.P.C., lo que se cumple según constancias de fs. 17 de autos,

providencia en la que además se ordena correr traslado de la demanda.

Que, a fs. 29 y a pedido de parte, se hace efectivo el apercibimiento con el que fuera

notificado el demandado Sr. A.V.C., teniéndose por contestada

la demanda de conformidad con lo dispuesto en el Art. 298 del C.P.C.; asimismo se declara

la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.

Que, a fs. 39 se presenta el Dr. J.A.A. en nombre y representación

del

demandado en mérito a la instrumental que acompaña, solicita se le de participación de ley y

formula manifestación respecto de la demanda instaurada en contra de su representado.

Que, a fs. 50 se revoca el llamado de autos para sentencia y se ordena correr traslado de la

presentación efectuada por el Dr. JOSE ANTONIO ALCAZAR a la parte actora.

Que, a fs. 53/58 el Dr. N.G.L. interpone recurso de revocatoria con

apelación en subsidio respecto del traslado conferido a su parte; debidamente sustanciado

dicho recurso, a fs. 78/80 la Excma. Cámara de Apelaciones dicta...

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