Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2013, G. 690. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha18 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 690. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Garcla, M.;Ángel s/incidente de conversi6n de la acci6n pública en proceso de querella. ro Buenos Aires, 111 a.e. ae 2013. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por M.A.G. en la causa G., M.A. sI incidente de conversión de la acción pública en proceso de querella", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone al arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibiy archivese.

R.;LUIS lORENZETTI I~ /

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," {. G. 690. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

G., M.Á. s/incidente de conversión de la acción pública en proceso de querella.TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.

RAÚL ZAFFARONI y D.C.M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por M.Á.G., con la representación del Dr. C.E.E.. Tribunal de origen:

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Tribunal que intervino anteriormente:

Cámara de Apelación en lo Penal, S.I., de Rosario; Juzgado en 10 Penal de Instrucción de 6ta. Nominación de Rosario.

D.O.

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