Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 2013, G. 179. XLVIII

Sentido del falloSOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA
Fecha11 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 179. XLVIII.

    RECURSO DE HECHO

    . ,. ,. G., P.D. y otros s/ robo calificado -causa n° 1445/10-. Buenos Aires, /1ole. ~O de W/.o. Vistos los autos:

    "Recurso de hecho deducido por la defensa de P.D.G. ván en la causa Gal ván, P.D. y otros s/ robo calificado -causa n' l445/l0~", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el ,apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en los arts.

    4' y 6' de la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación di- recta. Por ello, se desestima la queja.

    Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

    Hágase s er archívese. ""/ ' Jv~) ./ Sr' \ › -!2-/ /- ! ::y C.;S. FAYT

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    .

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  2. 179. XLVIII.

    RECURSO DE HECHO

    G., P.;Daniel y otros s/ robo calificado -causa n° 1445/10-. Q9/4io- ck 4U rJ7eMjuir¿fM!...ten‹i,.w ~.:'o::'"' : £~=:' -II-

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. .. " Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial" "de'.'l.a Nación) .

    Por ello, se desestima la queja.

    Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta C~F+e y bajo apercibimiento de ejecución.

  3. saber y archívese.

    J.;CARLOS MAQUEDA -, -'-!~

    "• Recurso de hecho deducido por P.D.G., representado por la Dra. S.O.Z.. Tribunal de origen:

    Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Tribunal que intervino anteriormente:

    Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones de Rosario.

    D.O.

    00000001

    00000002

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    00000004

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