Sentencia nº 260318 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-260318/11, caratulado: ”INCIDENTE DE TERCERIA EN EL EXPTE. B-24975/11: GALLARDO ESTELA ROSA”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 19/22 se presenta la Dra. A.M.O., en nombre y representación de la Sra. ESTELA ROSA GALLARDO, interponiendo incidente de tercería de dominio y posesión en contra de las partes del principal, Expte. Nº B-249751/11, caratulado: “Ejecutivo: Cruz Desiderio c/ Alancay de Silisque Rosa”, agregado por cuerda, y que tengo a la vista.-

Que, al relatar los hechos la incidentista manifiesta que es propietaria del inmueble que individualiza y denuncia y que fuera embargado en el principal, en razón de que dicho inmueble le fue vendido por la demandada del principal Sra. ROSA ALANCAY DE SILISQUE, mediante boleto de compraventa, celebrado el día 29 de Setiembre del año 2010, y sellado por la Dirección de Rentas el día 30 de Noviembre del año 2010, agregando que tiene la posesión del mismo desde la celebración del contrato, habiendo realizado actos de posesión, tal la construcción de un perímetro del bien por tratarse de un terreno baldío, y el pago de los impuestos atrasados.-

Que, según expresa, al haberse embargado el bien de su propiedad por una deuda de quien fuera su vendedora, con fecha posterior a la de su adquisición, siendo un adquirente de buena fe, que al tiempo de la compra ha tomado los recaudos necesarios y pedido los informes necesarios, es que procede a interponer la presente tercería de dominio y posesión a efectos de paralizar las medidas que afectan su propiedad, y obtener en definitiva el levantamiento del embargo oportunamente trabado. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar al incidente interpuesto.-

Que, a fs. 23 se lo tiene por presentado, y previa intimación y cumplimiento del pago de la respectiva tasa de justicia, se ordena correr el traslado de ley a las partes del principal, el que es contestado a fs. 55/57 por

la Dra. M.Y.M., en nombre y representación del actor del principal, Sr. D.C., solicitando con fundamentos que conforman a sus propios intereses, el rechazo de la tercería tentada, y denunciando la falta de personería de la letrada que representa a la incidentista, por la deficiencia que denuncia del poder para juicios que acompaña, con costas.-

Que, a fs. 58 hace lo propio la accionada del principal, Sra. R.A., quien se presenta con el patrocinio letrado del Dr. CESAR EDUARDO CUSSI, allanándose a las pretensiones de la incidentista...

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