Resolución Nº 563/2013

Fecha de disposición14 Mayo 2013
Fecha de publicación11 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32658



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 563/2013Tope Nº 303/2013

Bs. As., 14/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.363.961/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 365 del 9 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 167 del Expediente Nº 1.363.961/09, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 673/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 365/13 y registrado bajo el Nº 310/13, conforme surge de fojas 228/230 y 233, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 239/243, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 622 del 8 de mayo del 2012 y Nº 2025 del 17 diciembre de 2012 se fijaron los topes indemnizatorios con vigencias a partir de los meses de marzo y julio de 2011 y marzo y julio de 2012, correspondientes a los Acuerdos Nº 106/12 y Nº 1404/12 respectivamente, celebrados por...

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