Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución . La Plata, 29 de mayo de 2013.

VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y del Art. 5° del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3631/92, las previsiones establecidas en el Arts. 12, 17/19 del Decreto Ley citado, lo dispuesto por el Art. 24 del Decreto Ley 7.647/70, las presentaciones efectuadas por el apoderado del “PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO”, la documentación acompañada, el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO I.- Que de las constancias del expediente se desprende que, su Declaración de Principios y Bases de Acción Política satisfacen las exigencias establecidas en el Art. 17 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92 y, la Carta Orgánica Partidaria se ajusta a lo normado en el Art. 18 del texto legal citado.

  1. Que con la copia de la resolución del Juzgado Federal, con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, que le reconoce la personería jurídico política definitiva como partido de distrito, la que se encuentra vigente (ver fs. 1/2 y oficio de fs. 119 donde se aprueba el cambio de denominación partidaria), y del informe producido por la Secretaría de Actuación, se sigue que el “Partido de la Cultura la Educación y el Trabajo” ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 12 del Decreto Ley citado.

  2. Que en consecuencia corresponde reconocer al “PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO”, como partido político provincial, con personería jurídico política y de derecho privado.

Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

  1. - Reconocer al “PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO” el carácter de persona jurídico política y de derecho privado (Arts. 5° y 12 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92), con aptitud para postular candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires (Art. 8° del Decreto Ley citado). 2.- Ordenar su registro como Partido Político Provincial (Art. 6° del Decreto Ley citado), aprobar su Carta Orgánica (Art. 5° del mismo texto legal), y disponer la publicación de esta última y de la presente resolución por un (1) día en el Boletín Oficial (Arts. 19 y 52 del Decreto Ley mencionado). 3.- Tener por denunciado el domicilio partidario en calle Lozano 1524 de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría y, por constituido en calle 49 N° 918, Casillero 472, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.

  2. - Tener por designados a Octavio Arguello y a María Ofelia Sendes, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.

  3. - Declarar que la denominación “PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO” es atributo exclusivo del partido reconocido y no podrá ser usado por ninguna otra asociación política o entidad de cualquier naturaleza (Arts. 33, 34 y 35 del Decreto Ley citado). Regístrese. Notifíquese Héctor Negri, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.

PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO CARTA ORGÁNICA TÍTULO PRIMERO DEL PARTIDO

ARTÍCULO 1º

El Partido de la Cultura la Educación y el Trabajo está constituido por personas que se encuentran inscriptos en sus registros partidarios y han adherido a su programa y bases.

ARTÍCULO 2º

El Partido de la Cultura la Educación y el Trabajo se regirá por lo que disponga la presente Carta Orgánica, en consonancia con lo que determinen las leyes que tengan competencia en la materia.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AFILIADOS Artículos 3 a 10.bis
ARTÍCULO 3º

Podrán ser afiliados al partido las personas de nacionalidad argentina y los extranjeros con residencia legal en el país, mayores de dieciocho (18) años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo demás estará a lo que disponga la legislación vigente en la materia.

ARTÍCULO 4º

El Comité Ejecutivo será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante la Justicia Electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires a través de sus apoderados. La firma del registro de afiliados o la ficha de.

afiliación lleva implícita la declaración que el titular conoce y acepta la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la legislación vigente. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de afiliación.

ARTÍCULO 5º

La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.

ARTÍCULO 6º

Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados. Son obligaciones de los afiliados:

  1. Observar y respetar los principios que conforman al Partido de la Cultura la Educación y el Trabajo y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes.

  2. Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.

  3. Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.

ARTÍCULO 7º

Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste además el derecho a peticionar.

ARTÍCULO 8º: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, tanto para las elecciones internas como para la elección de cargos electivos nacionales y provinciales.

ARTÍCULO 9º

Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria. En los casos de elección de candidatos para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 10

El Comité Ejecutivo convocará a elecciones internas para autoridades partidarias, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria, con una anticipación de sesenta (60) días por lo menos al comicio. La convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios. Si sólo resulta oficializada una lista, la Junta Electoral puede proclamarla ganadora sin necesidad de realizar el comicio convocado.

ARTÍCULO 10 BIS

Para el caso de elecciones internas a cargos públicos electivos se adoptará lo que establezca la ley electoral vigente, realizando la convocatoria en los plazos que se estipule en la norma, o de no establecerse en ella, con sesenta (60) días por lo menos a la fecha del comicio. La convocatoria la realizará en ese caso el Comité Ejecutivo y será a todos los ciudadanos inscriptos en el Padrón que posea la Justicia Federal con Competencia Electoral que no se encuentren afiliados a otras agrupaciones políticas.

TÍTULO TERCERO AUTORIDADES DEL PARTIDO Artículos 13 a 31

ARTÍCULO 11: El gobierno del Partido será ejercido por una CONVENCIÓN PRO- VINCIAL, un COMITÉ EJECUTIVO, un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, un...

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