44.576 - Viñedos Argentinos S.A. S/ Quiebra S/ Incidente de Realizacion de Marcas - Mart. Bernardo Osiroff

EmisorRemates Judiciales
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2008

A fs 31/33, de autos, el Cuerpo de Auditores Contables, señala que el partido materializó las previsiones de los arts. 54 y 58 de la ley 26.215; no obstante exhorta al partido que tenga presente las recomendaciones indicadas para futuras presentaciones.Teniendo presente que es doctrina sentada por la CNE, en distintos fallos, que el informe relativo al financiamiento de las campañas electorales que el artículo 54 de la ley 26.215 exige a las agrupaciones políticas de presentar diez días antes de la celebración de los comicios - y que deben completar sesenta días después de finalizados (cf. Articulo 58) - tiene como finalidad propender al'voto informado'del elector. La presentación en tiempo oportuno del informe queprevéelartículo54constituyeunacondiciónesencial para hacer efectiva la voluntad del legislador. Es esencial que la información en cuestión se encuentre a disposición del electorado antes de la realización de los comicios.(Fallos CNE 3230/03;3256/03;3313/ 04; 3330/04; 3403/05; 3306/04; 3309/04; 3692/06;3403/05; 3349/05;; 3306/04; 3308/04; 3309/04; 3306/ 04; 3308/04; 3311/0 43314/04; 3315/04; 3316/04;3317/04; 3318/04; 3319/04; 3655/05Y 680/06 'El informe Final debe ser congruente con la información contenida en el informe 'previo' (cf art.54, ley cit.) (Fallo CNE3230/03)''.Que no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, de la rendición de cuentas sometida a análisis; en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para acordar publicidad a su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar meras noticias de ellas-' (cfr. Fallo CNE 3010/02). Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/ 02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público' (cf. Fallo citado).Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del Informe Final de campaña de comicios nacionales de fecha 28 de octubre de 2007 de la agrupación política mencionada respecto de los cargos presidenciales y legislativos.Por ello,RESUELVO:APROBAR EL INFORME PREVIO Y FINAL DE CAMPAÑA correspondiente a comicios nacionales del 28 de octubre de 2007 --cargos presidenciales y legislativos-- del Partido MOVIMIENTO DE INTEGRACIONY DESARROLLO (MID) --distrito Formosa--, haciéndole saber sobre las observaciones formuladas en la evaluación del Cuerpo de Auditores Contables de fs 31/33, de autos, y, que debe extraer testimonio para atender a la finalidad antedicha, en futuras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR