Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, Z. 125. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

z. 125. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Zaraza, R.I. si causa n° 116.538. C.;w de Jtt rf7~ 4 d.e ~o de 20la Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por R.I.Z. en la causa Zaraza, R.I. s/ causa n° 116.538", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que, dentro del quinto dia de notificado, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de jecución. saber y archivese.

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Z. 125. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Zoroza, R.I. si causa n° 116.538.TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M. ARGIBAY Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos por los arts.

4°, 5° Y 7° inc. c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 y con la acordada 38/2011, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación.

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecu- ción. "tj;:~' t7X›¿ CARMEN M. ARG/8

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. R.I.Z., por propio de- recho. Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Sala II de la Cámara de Apela- ción y Garantías en lo Penal de la ciudad de La Plata y el Juzgado de Garantías nO 3 de la ciudad de La Plata.

D.O.

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