Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, R. 789. XLVIII

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 789. XLVIII. RECURSO DE HECHO R., J.E. s! causa nO 14.425. Buenos Aires, qae. ~'o ae. eOIB. Vistos los autos:

"Recurso de hecho déducido por el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa R., J.E. si causa nO 14.4258, para decidir su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación ori- ginó esta queja, es inadmisible (articulo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, oído el señor P.F., se resuelve:

N. y archivese.

, ENRIQUE S PETRACCHI

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. R.O.;Pleé, F. General. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara Federal de Apelaciones de Ro- sario. -2- L

D.O.

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