Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, G. 594. XLVIII

Sentido del falloREGULA HONORARIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 594. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

G., N.G. y otros el YPF S.A. Y otro si ordinario. Buenos Aires, ~ ~ ~ olL "2..0,(3 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la causa G., N.G. y otros cl YPF S.A. Y otro si ordína- rio", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Cívil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito a efectuar (fs. 2).

H. saber y, oportunamente, archí- vese. RICARDO LUIS LORENZETTI E. RAUl ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por el demandado, Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas públicas, representado y patrocinado por la Dra. M. ~ejandra Jurado. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Comodoro Rivada- via.

D.O.

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