Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, E. 193. XLVIII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E.

193.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Empresa Bartolomé Mitre s/quiebra 5/ incidente de verificación de crédito (González¡ N.C. y otro). Buenos Aires, '1Le..2~ ~.2‹;1'3 Vistos los autos: "ReC~de hecho deducido por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en la causa Empresa Bartolomé Mitre si quiebra si incidente de verificación de crédito (González, N.C. y otro)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el / Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" ; (Fal1os:¡329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII.

"O., M.P. cl Microómnibus Norte S.A. y otros" y G.327.XLIII. "G., A. y su acumulado cl La Economia Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379).

Que, sin perjuicio de ello, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas M.1319.XLIV "M. de C., M.;Ester cl Vallejos, H.;Manuel y otros si daños y perjuicios (acc. trán. cl les. o muerte)", fallada el

de diciembre de 2009, y D.174.XLVIII "De Marco, N. cl Linea 71 SA y otro si daños y perjuicios", sentencia del 12 de julio de 2011) Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la decisión apelada y se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. arto 16, segunda parte, ley 48).

Con costas.

Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito.

N. y devuélvase.

I.;LUIS LORENZm! UAN CARL S AQUEDA E. RAUL ZAFFARONI

E.

193.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Empresa B.M. s/quiebra si incidente de verificación de crédito (González, N.C. y otro) .

Recurso de hecho interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por el Dr. A.F.- rico P.. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.C.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nO 16, Secretaría nO.32.

D.O.

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