Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, C. 894. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.,-1.. Competencia N° 894. XLVIII. T., D.F. elP.M., A.C. si cobro ejecutivo. Buenos Aires, Y ~ ~ Autos y Vistos; considetindo:

Que resulta de aplicación, en lo pertinente, la doctrina de los precedentes de Fallos:

327:457 y 331:756 ("Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cl ARPEC S.A." y "GCBA cl Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia", respectivamente), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por lo expuesto, oida la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 4. JUAN C R S MAQUEDA E, R.;ZAFFARONIC.;M. ARGIBAY

,.

".-.

'".' .._~.r I ! i ; , .

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR