Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, C. 458. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 458. XLVIII. O., F. si calumnias e in]Urlas. Buenos Aires, tí ~ rO de &Jló. Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia n° 60.XLIV "D., G.H. si denuncia", sentencia del 11 de noviembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte en estas actuaciones, las que deberán ser remitidas al Juzgado en lo Correccional nO 2 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, a sus efectos.

  1. copia del mencionado precedente y de la Competencia n° 755.XLI "H.F., A.W. si coacción agravada" del 30 de octubre de 2007.

Hágas-e ElENA!. HIGHmN de NOlASCO l '\~ (~ \ JU'AN C.;MAQUEDA

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Competencia N° 458. XLVIII. O., F. si calumnias e injurias. -/ /-DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia n° 60.XLIV "D., G.H. s/ denuncia", sentencia del 11 de noviembre de 2008 -disidencia de los jueces M. y A.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve dejar sin efecto el archivo dictado el 11 de marzo de 2013 por el titular del Juzgado en lo Correccional nO 2 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal a fs.

60/61, declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Correccional nO 3. H. saber a ambos juzgados.

L¿ MENM.ARGI

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