Resolución Nº 1527/2013

Fecha de disposición03 Junio 2013
Fecha de publicación06 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32655



INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

ResoluciónNº 1527/2013Bs. As., 3/6/2013

VISTO la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 982/13/INCAA, el Expediente Nº 1510/2011 del Registro del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución mencionada en el VISTO, se aprobó el marco normativo que regula el otorgamiento de los subsidios a la producción de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación y finalización sea en formato digital.

Que entrada en vigencia la Resolución Nº 982/13/INCAA, se observó que la misma contiene algunas cuestiones cuya redacción, sería conveniente adecuar, con el objetivo de fortalecer la actual regulación normativa.

Que en atención a lo expuesto, resulta conducente efectuar modificaciones en la Resolución Nº 982/13/INCAA, de modo tal de asegurar en forma inequívoca la aplicación de dicha Resolución, conforme al espíritu que se tuvo en miras al momento de su dictado.

Que la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES entiende que deben realizarse las modificaciones necesarias para articular un plexo normativo que contenga las necesidades del sector.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar resolución al respecto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Modifíquese el párrafo 8 de los Considerandos de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que, asimismo, se establece como condición necesaria para el pago de la última cuota de los proyectos presentados en la presente Resolución, la acreditación de un Informe Técnico del Area de Videoteca y un Informe del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, comprobando que el material entregado coincida con la temática del proyecto originalmente aprobado, considerando las posibles transformaciones del proyecto provenientes del registro de lo real. De haber surgido variaciones entre la propuesta inicialmente aprobada por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y la película presentada, se deberá verificar que el presentante haya dado aviso con antelación de los cambios significativos que modifiquen la temática, como así también, de las alteraciones en el rubro Director, Productor y/o Realizador, los cuales serán remitidos por la Gerencia de Fomento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su consecuente aprobación u observación. En caso de haberse omitido dicho aviso o recibir un informe negativo del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, y no corregirse dicha circunstancia, será plausible de la no liquidación de la última cuota”.

ARTICULO 2°

— Modifíquese el párrafo 12 de los Considerandos de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que en consecuencia, a los fines de lograr el cumplimiento de los objetivos expuestos, y teniendo en cuenta la experiencia positiva en la actuación de los Comités de Evaluación y Selección de Proyectos de largometrajes de Ficción y Animación, lo que ha permitido la amplia participación de diferentes miembros representativos de la industria cinematográfica, resulta pertinente establecer un esquema de rotación en los integrantes de los Comités a crearse por la presente Resolución”.

ARTICULO 3°

— Modifícase el título del CAPITULO 1 de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°.- “DE LOS SUBSIDIOS AL DESARROLLO DE PROYECTOS A LA PRODUCCION Y POSTPRODUCCION DE PELICULAS DOCUMENTALES DE LARGOMETRAJE CUYO SOPORTE DE FILMACION SEA DIGITAL Y FINALIZACION EN HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o EN DIGITAL CINEMA PACKAGE 2K o SUPERIOR”.

ARTICULO 4°

— Modifícase el Artículo 1° de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°.- Apruébese el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior”.

ARTICULO 5°

— Modifícase el Artículo 5° de la Resolución Nº 982/13/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 5°.- La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el Artículo 4° de la presente Resolución, se...

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