Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, M. 296. XLVII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.~ M.

296.

XLVII.

RECURSO DE HECHO

M.O.J. y otros el Banco Central de la República Argentina sI resolución 279/07.

Buenos Aires, 2. ~ &e.. M..lLl.yo dL¿ 2.01,a Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por H.H.T. en la causa M.O.J. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ resolución 279/07", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

l°) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se desestimaron los recursos de apelación planteados contra la resolución 279 del 15 de noviembre de 2007, dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina -que impuso, en lo que al caso interesa, sanción de multa e inhabilitación con base en lo establecido por los incs.

3 y 5, del arto 41, de la ley 21.526, por supuestas infracciones al régimen financiero que habria cometido quien actuó como titular del consejo de vigilancia de Ituzaingó Compañía Financiera SA (en liquidación)el señor H.O.T. dedujo recurso extraordinario, cuya denegación, dio origen a la queja en examen.

  1. ) Que en el caso de autos se comprueba que transcurrieron veinte años desde los hechos que el Banco Central consideró como infracciones a las normas que regulan la actuación de las entidades financieras, hasta el dictado de la resolución sancionatoria que fue apelada ante el tribunal a quo.

En efecto, del cotej o de las presentes actuaciones surge que los hechos considerados infracciones a las normas que regulan la actividad

financiera ocurrieron en los años 1986 y 1987, en tanto que la apertura del sumario se dispuso por resolución 59 del 7 de febrero de 1992 (conf. fs.

800/802 de los autos principales) y la sanción fue impuesta el 15 de noviembre de 2007 (conf. resolución 279 obrante a fs.

1155/1181 de las mencionadas actuaciones) .

3o) Que, en tales condiciones, resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por esta Corte al pronunciarse en la causa "., J.A. y otros c/ BCRA" (Fallos:

335: 1126), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que resulta del precedente al que se remite.

Con costas.

R. el depósito de fs.

124 de la queja, agréguese la presentación directa a los autos principales, notifiquese y devuélvanse los au del citado precedente ".u . ../ -2- OSMAQUEDA

" M.

296.

XLVII.

RECURSO DE HECHO

M.O.J. y otros el Banco Central de la República Argentina si resolución 279/07.

Recurso de hecho interpuesto por H.H.T., representado por el Dr. C. Fernando Cupo, con el patrocinio letrado del Dr. J.M.G.B.- cain. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal, Sala V.

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