Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, E. 437. XL

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 437. XL.

ORIGINARIO

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) el Chaco, Provincia del si cobro de pesos. Buenos Aires, 2e ~ Vistos los autos: "Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) c! Chaco, Provincia del s! cobro de pesos", de los que Resulta:

1) A fs. 70/75 se presenta el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) e inicia demanda contra la Provincia del Chaco por el cobro de la suma de $ 23.056,88 o lo que en más o en menos resulte de la prueba apor- tada, más sus intereses, costas y desvalorización monetaria has- ta su efectivo pago.

Manifiesta que con anterioridad promovió una demanda contra el Estado local por reivindicación del inmueble sito en Remedios de Escalada de San Martin 600 de la ciudad de Resistencia por ante este mismo Tribunal, habiéndose dictado sentencia a su favor el 15 de julio de 1997.

En esa oportunidad se condenó a la provincia a resti- tuir el inmueble en el plazo de 30 días.

Como consecuencia de ello las partes fijaron como fecha para desocupar el inmueble el 8 de febrero de 1999 y la desocupación se hizo efectiva del 28 junio de ese mismo año. En el instrumento correspondiente se dejó constancia de que la provincia no hizo entrega del edificío central y sus zonas inmediatas aledañas, y que se cumpliría con el compromiso al respecto en un plazo no mayor de noventa días corridos. Sostiene que a partir de esa oportunidad la Nación se hizo cargo de los servicios correspondientes al inmueble recibi-

do y el Estado local asumió la responsabilidad de afrontar los impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales hasta el momento de la entrega definitiva.

Expresa que las cargas asumidas por la demandada no fueron cumplidas, ni en lo que respecta a la entrega del inmueble, ni al pago de impuestos y tasas.

Ante esta conducta, según afirma, solicitó al Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia el libramiento de un mandamiento de lanzamiento el que fue diligenciado el 29 de octubre de 2001 y se le hizo entrega del inmueble por parte del Director de Transporte Automotor de la Provincia del Chaco.

En ese acto, según manifiesta, se dejó constancia de las deudas existentes, las que según liquidación practicada en el expediente administrativo 1-2015-1090892/2004ascendia a la suma de $ 23.056,88.

En virtud del incumplimiento del Estado local inicia la presente acción; practica liquidación, ofrece prueba y pide que se haga lugar a su pretensión, con costas.

Ir) A fs.

113/114 contesta la demanda la Provincia del Chaco.

Niega los hechos y el derecho invocados por la actora.

Reconoce que asumió el pago de impuestos, tasas y contribuciones hasta la fecha de entrega del inmueble; pero destaca que el Ministerio de Trabajo de la Nación, persigue la repetición de un pago que no ha hecho.

Destaca al respecto que ni la Municipalidad de Resistencia ni la empresa de servicios de agua -SAMEEPhan efectuado reclamos judiciales ni extrajudiciales.

Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.

E. 437. XL.

ORIGINARIO

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) el Chaco, Provincia del si cobro de pesos. Considerando:

1') Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional) .

2') Que el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) le reclama a la Provincia del Chaco la suma de $ 23.056,88 por los pagos de los impuestos municipales y servicios de agua corriente no efectuados durante el tiempo que ocupó el inmueble sito en la calle R. de Escalada de San Martin 600.

La demandada, por su parte, reconoce la relación juridica existente entre ellos pero arguye que nada debe en la medida en que el actor no efectuó los pagos que demanda.

3') Que de conformidad con lo que se desprende de la documentación acompañada en autos las partes firmaron el 28 de junio de 1999 un convenio mediante el cual el Estado provincial hizo entrega de una parte del inmueble ya referido, pero no asi del edificio denominado central y zonas inmediatas aledañas.

Co- mo consecuencia de ello, asumió la carga de pagar los servicios, impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales (fs.

15/16, última parte) 4 o) Que, el presente caso persigue, en consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones asumidas, por lo que la demandada al no negar la falta de pago mal puede ampararse en el intento de que la demanda sea rechazada por no haberse probado los pagos que justificarian una acción de repetición.

El Estado local se comprometió a hacerse cargo de los gastos inherentes al uso del inmueble hasta su total devolución, al no haberlos afrontado en tiempo oportuno, debe pagárselos a la actora, en tanto propietaria del bien, en mérito a las obli- gaciones "propter rem'f de que se tratan. 5') Que las constancias de los libros, registros oficiales, actuaciones cumplidas por entidades estatales -en el presente caso acompañados por la parte actoratienen valor de prueba en juicio, conclusión que se funda en la exigencia de la tutela razonable y adecuada de los requerimientos mínimos de una correcta gestión administrativa, que impide prescindir de tales constancias en la actuación judicial (Fallos:

224: 488; 246: 194; 262:130; 264:120; 268:318; 271:96; 275:436), a tal punto que, amparados por la presunción de verdad de su contenido, y si bien admiten prueba en contrario, no hay obligación de aportar más pruebas para sustentarlas (arg. Fallos:

321:3005) Todo ello es suficiente para tener por acreditada la relación jurídica existente entre las partes y la falta de pago de la accionada.

6') Que de dichos antecedentes y del expediente administrativo n' 1.090.892/04 -acompañado con la presentación de la demandasurgen las liquidaciones presentadas por la Municipalidad de Resistencia y el S.A.M.E.E.P. que acreditan los montos adeudados por la Provincia del Chaco en concepto de impuesto inmobiliario y tasas de servicios yagua corriente, respectivamente y que asciende a la suma de $ 23.056,88.

E. 437. XL.

ORIGINARIO

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) cl Chaco, Provincia del si cobro de pesos. 7') Que por dicha suma debe prosperar la demanda, sin que sea un óbice para ello el informe de fs.

289 ya que en todo caso lo que indica es que se afrontaron las deudas por agua corriente para seguir gozando del servicio.

8') Que, tampoco es un óbice a la afirmación efectuada en el considerando 7' precedente, la respuesta dada por la Municipalidad de Resistencia a fs.

157, 175/176, 187/188, 201/202 y 285/286 a poco que se repare que las referencias que allí se hacen no abarcan la totalidad de los períodos que se re- claman, muchos de los cuales, además, se encontrarían en vías de cobro judicial.

9') Que el reclamo de intereses debe ser admitido en virtud del retardo en que incurrió la demandada en el cumplimiento de su obligación (arts.

509 y 622, del Código Civil) y se calcularán, hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (conf. causas S.457.XXXIV "S.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", I.114.XXXVII "Instituto Provincial de Seguros de Salta c/ Neuquén, Provincia del s/ rendición de cuentas" y S.2899.XXXVIII "Sociedad del Estado Casa de Moneda c/ Misiones, Provincia de (Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos) s/ cobro de pesos", pronunciamientos del 19 de agosto de 2004, 7 de junio de 2005 y 27 de diciembre de 2012, respectivamente).

Por ello, se decide:

Hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) contra la Provincia del Chaco por cobro de pesos, con-

denándola a pagar dentro del plazo de treinta dias la suma de $ 23.056,88, con más sus intereses como se ha establecido' en el considerando 9°. Con costas por su orden (art.

1°, decreto 1204/01).

Notifíquese por cédulas, las que serán confeccionadas por Secretaría, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.

-- R.;LUIS I.ORENZETTI ol\ ~ CARLOS S. FAYT ENRIQUE S. PETRACCHI JUAN CARLOS IAAQUEDA

". ' E. 437. XL.

ORIGINARIO

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) el Chaco, Provincia del ~sl cobro de pesos.DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que los que suscriben comparten los resultandos y considerandos del pronunciamiento de esta Corte, con excepción del considerando 9°, que resuelven de la siguiente manera:

9°) Que el reclamo de intereses también debe ser admitido en virtud del retardo en que incurrió la demandada en el cumplimiento de la obligación (artículos 509 y 622 del Código Civil) y se calcularán, hasta su efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (conf. causas S.457.XXXIV "S.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ danos y perjuicios" e 1.114 XXXVII "Instituto Provincial de Seguros de Salta el Neuquén, Provincia de s/ rendición de cuentas", pronunciamieritos del 19 de agosto de 2004 y del 7 de junio de 2005, respectivamente).

Por ello, se decide:

Hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) contra la Provincia del Chaco por cobro de pesos, condenándola a pagar dentro del plazo de treinta dias la suma de $ 23.056,88, con más sus intereses como se ha establecido en el considerando 9°. Con costas por su orden (art. 1°, decreto 1204/01).

N. por cédulas que se confeccionarán por Se-

cretaría, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archivese.

ENRIQUE S. PETRACCHI RICARDO LUIS LORENZml

E. 437.

XL.

ORIGINARIO

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) el Chaco, Provincia del si cobro de pesos.

NOMBRE DE LA ACTORA:

Estado Nacional - Oras. S. ~icia Torres y J.A.B.. NOMBRE DE LA DEMANDADA:

Provincia del Chaco - Dra. O. ~ejandra K..

K"-:.-g.: ~...•

Document Outline

00000001

00000002

00000003

00000004

00000005

00000006

00000007

00000008

00000009

00000010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR