Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, C. 1527. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1527.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

C.

P., L.

V. cl C., T. si divorcio vincular. Buenos Aires, .,¿,f ~ m~ Vistos los autos:

"Recurso d~echo deducido por la actora en la causa C.

P., L.

V. cl C., T. si divorcio vincularn, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y ---"'-lCARDO LUIS LORENZE'TTI / /t/ UAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por L.V.C.P., representada por el el Dr. Ri- cardo A.N., con el patrocinio del Dr. R.L.T.. Tribunal de origen.

Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 25.

D.O.

00000001

00000002

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