Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, C. 169. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 169. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

C., J.E. si causa nO 11.027. ze~ Buenos Aires, ~:!I0 de Z0I3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de J.E.C. en la causa C., J.E. si causa n° 11.027", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) . la queja.

H. saber y archivese.

R.;LUIS LORENZETTI /Ír.‹ ~ tiI / .

/ ENRIQUE S PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por J.E.C. con la defensa de la Dra. Eleonora Devoto Defensora PUblica Oficial ante la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 de la Capital Federal . •

D.O.

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