Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, B. 71. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 71. XLIX.

RECURSO DE HECHO B., V.H. y otros sI causa n° 12.314. Buenos Aires, 2j1 de "'.tO:!}O «e 2013. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M.E.A. en la causa B., V.H. y otros si causa nO 12.314", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

  1. al recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o que dispone el arto 286 la Nación, a disposición ejecución.

H. saber y ",/ CARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por M.E.A., asistida por la Dra.

M.A. ~tinier, Defensora Oficial ad hoc. Tribunal de origen:

Sala II, Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral en 10 Criminal Federal de Santa Fe. ~.~-.

D.O.

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