Resolución Nº 538/2013
Fecha de disposición | 13 Mayo 2013 |
Fecha de publicación | 03 Junio 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32652 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 538/2013Tope Nº 297/2013
Bs. As., 13/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.091.682/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141 del 8 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 139/151 del Expediente Nº 1.901.682/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 141/13 y registrado bajo el Nº 661/13, conforme surge de fojas 211/213 y 216, respectivamente.
Que a fojas 152/153 del Expediente Nº 1.901.682/04, obran los nuevos valores de los salarios básicos pactados entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de trabajo Nº 661/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 141/13 y registrado bajo el Nº 176/13, conforme surge de fojas 211/213 y 216, respectivamente.
Que para efectuar el cálculo del tope indemnizatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 661/13, se han considerado los valores vigentes al mes de octubre de 2012 correspondientes al Acuerdo Nº 176/13.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 225/229, obra...
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