Resolución Nº 83/GCABA/SSAPM/13
Firmantes | Greco |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana |
Fecha de la disposición | 29 de Mayo de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/08, sus modificatorios Decreto N°
232/10 y Decreto N° 547/12, la Resolución N° 56/SSAPM/12, el Expediente N°
440603/2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramitó la Licitación Pública de Etapa
Única N° 254/SIGAF/2012 para la adquisición de armamento con destino a la Policía
Metropolitana, y por Resolución N° 56/SSAPM/12 se adjudicaron los Renglones N° 3,
4, 8 y 9 a la firma Buccello y Asociados S.R.L. (CUIT N° 30-59722829-1);
Que, en consecuencia, se expidió la Orden de Compra N° 18076/SIGAF/12, la que
establecía que la entrega de los elementos objeto de la presente debía realizarse
dentro de los ciento veinte (120) días corridos, a computarse desde la fecha de
recepción de la misma;
Que de las constancias de autos surge que la Orden de Compra citada en el
considerando precedente, fue entregada con fecha 19 de abril de 2012, venciendo el
plazo de entrega de los elementos el 19 de agosto de 2012;
Que, con fecha 26 de julio de 2012 la firma Buccello y Asociados S.R.L. realizó una
presentación informando la demora en la entrega de los elementos comprendidos en
la Orden de Compra N° 18076/SIGAF/2012, aduciendo demoras en el otorgamiento de
los permisos de importación;
Que, habiéndose superado el plazo contractualmente pactado, con fecha 27 de
diciembre de 2012 la firma en cuestión completó la entrega de los elementos
comprendidos en el Renglón N° 8, según Remito N° 0002-00000568;
Que, tomó la intervención de su competencia la Dirección General de Suministros a la
Policía Metropolitana, informando que la situación planteada no ocasiona un perjuicio
pecuniario para la Administración, ni afecta la utilidad de las prestaciones en cuestión,
motivo por el cual correspondería admitir la ejecución fuera de los plazos
oportunamente fijados, aclarando que las causas invocadas no resultan imputables al
obrar de la empresa, por lo que se entiende, no correspondería la aplicación de
penalidad alguna;
Que, en el caso, se ha verificado la recepción de las dieciséis (16) miras de punto rojo
previstas en el Renglón N° 8 de la contratación, estando superado el plazo previsto sin
que existiera prórroga o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba