Resolución Nº 83/GCABA/SSAPM/13

FirmantesGreco
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2013

VISTO:

La Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/08, sus modificatorios Decreto N°

232/10 y Decreto N° 547/12, la Resolución N° 56/SSAPM/12, el Expediente N°

440603/2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el visto tramitó la Licitación Pública de Etapa

Única N° 254/SIGAF/2012 para la adquisición de armamento con destino a la Policía

Metropolitana, y por Resolución N° 56/SSAPM/12 se adjudicaron los Renglones N° 3,

4, 8 y 9 a la firma Buccello y Asociados S.R.L. (CUIT N° 30-59722829-1);

Que, en consecuencia, se expidió la Orden de Compra N° 18076/SIGAF/12, la que

establecía que la entrega de los elementos objeto de la presente debía realizarse

dentro de los ciento veinte (120) días corridos, a computarse desde la fecha de

recepción de la misma;

Que de las constancias de autos surge que la Orden de Compra citada en el

considerando precedente, fue entregada con fecha 19 de abril de 2012, venciendo el

plazo de entrega de los elementos el 19 de agosto de 2012;

Que, con fecha 26 de julio de 2012 la firma Buccello y Asociados S.R.L. realizó una

presentación informando la demora en la entrega de los elementos comprendidos en

la Orden de Compra N° 18076/SIGAF/2012, aduciendo demoras en el otorgamiento de

los permisos de importación;

Que, habiéndose superado el plazo contractualmente pactado, con fecha 27 de

diciembre de 2012 la firma en cuestión completó la entrega de los elementos

comprendidos en el Renglón N° 8, según Remito N° 0002-00000568;

Que, tomó la intervención de su competencia la Dirección General de Suministros a la

Policía Metropolitana, informando que la situación planteada no ocasiona un perjuicio

pecuniario para la Administración, ni afecta la utilidad de las prestaciones en cuestión,

motivo por el cual correspondería admitir la ejecución fuera de los plazos

oportunamente fijados, aclarando que las causas invocadas no resultan imputables al

obrar de la empresa, por lo que se entiende, no correspondería la aplicación de

penalidad alguna;

Que, en el caso, se ha verificado la recepción de las dieciséis (16) miras de punto rojo

previstas en el Renglón N° 8 de la contratación, estando superado el plazo previsto sin

que existiera prórroga o...

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