Sentencia nº 275372 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-275372/12, caratulado: ”SUMARIO POR CESE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-87986/94: CALIZAYA FORTUNATO C/ CALIZAYA S.N.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9 y vta. se presenta el Dr. A.M., en nombre y representación del Sr. FORTUNATO CALIZAYA, promoviendo incidente de cesación de la cuota alimentaria fijada oportunamente en el Expte. A-87986/94, Sumarísimo por alimentos, agregado por cuerda y que tengo a la vista, a favor de su hija, S.. S.N.C., por haber alcanzado la misma su mayoría de edad, y serle necesario contar con dichos fondos producto de su trabajo. Acto seguido cita derecho y solicita se haga lugar a la demanda, ordenándose el cese de la retención que se le efectúa por alimentos por su hija ya mayor.-

Que, a fs. 11 se lo tiene por presentado y se ordena requerir al archivo el expediente de alimentos como principal del presente, el que es recepcionado y agregado.-

Que, ante la denuncia de desconocimiento del domicilio de la accionada, a fs. 15 se ordena el libramiento de los oficios a los organismos respectivos para lograr su ubicación, los que son diligenciados.-

Que, a fs. 23 se dispone correr el pertinente traslado, el que se efectiviza sin resultado positivo según constancias de fs. 28.-

Que, a fs. 33 y a pedido del actor se dispone la notificación de la denunciada por edictos, agregándose los ejemplares respectivos a fs. 35/40.-

Que, a fs. 42 en virtud de lo dispuesto por el Art. 196 del C.P.C., se dá intervención a la Defensora de Pobres y Ausentes, para que tome intervención en autos por la accionada, la que se presente a fs. 46, dando cuenta documentada (fs. 45) de haber dado fehaciente conocimiento de la demanda a la denunciada, y solicitando el cese de su intervención.-

Que, a fs. 47 se presenta la demandada, S.. S.N.C., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la nombrada Defensora, solicitando se le otorgue el beneficio de justicia gratuita en la presente causa, acompañando los respectivos informes de pobreza, y allanándose en forma total y oportuna a la demanda, solicitando se la exima de costas.-

Que, ante este expreso reconocimiento y a pedido de la parte actora a fs. 59 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se expresara precedentemente, valorando la prueba aportada en autos la que confirma en un todo los dichos de la actora y, siendo el allanamiento formulado...

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