Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2013, O. 75. XLVIII

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha21 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O.75.XLVIII

RECURSO DE HECHO

Oj eda, Á.A. el Empresa Ferrocarriles Argentinos si accidente ley 9688.

~04l!e 8~¿ ~¿Ia Q/V~ ~deJac;?~ Buenos Aires, 11 Je /fIt/Ü¡O ~ 2CU~ Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la causaOjeda, Á.A. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ accidente iey 9688", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que según surge de las actuaciones principales (expte.

N° 56.293/2011), el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional fue denegado por el a quo sin haberse dádo cumplimiento previamente al trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se deja sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se corra traslado a la parte actora"dé Conformidad con lo dispuesto eh el artículo 257, segundo párrafo, del Cód{go Procesal Civil y Comercial de la Nación y,oportunamente~ por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia.

Exímese.a la recurrente de integrar el depósito previsto en el art.

286 del código supra citado, cuyo pago se encuentra diferi-

do de conformidad con lo previsto en la acordada 47/91.

N.," devuélvase.

1 ARDO .L.;LORENZETTfE. 1.HIGHTON de NOLASCO

O.75.XLVIII

RECURSO DE HECHO

Oj eda, Á.A. el Empresa Ferrocarriles Argentinos sI accidente ley 9688.

~04'k cl7~ de ~de la Q/fí~ ~dejU67~ Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra. M.H.M. en calidad de apoderada. Tribunal de origen:

cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Sala II. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Tra- bajo N°1S.

D.O.

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