Resolución Nº 442/2013

Fecha de disposición23 Abril 2013
Fecha de publicación22 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32644



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 442/2013Registro Nº 362/2013

Bs. As., 23/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.096.794/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se ha requerido la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE con las empresas CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TFL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA (continuadora de IPESA SOCIEDAD ANONIMA), LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2393/2396, conforme lo dispuesto por la Ley de negociaciones colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a foja 2422 la empresa ROHM AND HASS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha adherido y ha ratificado el acuerdo arribado por las partes, citado en el párrafo precedente.

Que asimismo las empresas HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, BARCAN QUIMICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y QUIPRO SOCIEDAD ANONIMA han adherido a foja 2484/2485 al mencionado acuerdo, ratificando su contenido y firmas, solicitado su homologación, por lo cual se consideran dichas manifestaciones como parte de la presente homologación.

Que mediante el acuerdo pactado, las partes sustancialmente modifican los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02, en un todo de acuerdo con la disponibilidad negocial, estableciendo su vigencia desde la suscripción del mismo, conforme a lo establecido en la cláusula 7º del instrumento en análisis.

Que por otra parte, de las constancias de autos y de aquellas obrantes en los registros de esta Autoridad de Aplicación surge que la parte empresaria encuentra acreditada sus personerías y sus facultades para negociar colectivamente en estas actuaciones.

Que a fojas 2713/2719 PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y a foja 3049 ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES se oponen a ratificar el acuerdo de marras.

Que en relación con lo antedicho, se indica que corresponde aplicar lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) el que textualmente establece: “Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”, siendo de aplicación el mismo dentro del ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02.

Que en razón de haber prestado conformidad la mayoría de los suscriptores legitimados del Convenio Colectivo de trabajo Nº 351/02, se entiende por alcanzado el presupuesto requerido por la norma citada en el considerando precedente y en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez homologado el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR