Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 2013, L. 97. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha14 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L.97.XLIX

RECURSO DE HECHO

L., M.Á. y R., R. el Estrada, J.M., Obras de Altos Hornos Zapla y C.N.A.S. sI incidente de ejecución de sentencia y honorarios.

«f~ d1'~¿ ~¿ la GiVaaM Q9/;w de da 67~ Autos y Vistos; Considerando:

Que por no haberse acompañado en término la constancia documental prevista en el art.

  1. de la acordada 47/91, lo que importa la caducidad del acogimiento, ni efectuado el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, luego de la intimación de fs.

66 corresponde hacer efectivo el apercibimiento.

Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportunamente, archívese .~ __ ---------" -----.-.

.

..--.-'''--;:; .-r‹"~ /.//'''' ..~ ftÁRDO L.;LORENZE'ff' CARLOS S. FAYT / CARMEN" M. ARGIBAY

Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción representado por el Dr. Osear Mariano. B. con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.D.. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara 'Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy. Sala II

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