Resolución Nº 59/2012

Fecha de disposición23 Abril 2013
Fecha de publicación23 Abril 2013
SecciónResoluciones

Paysandú, 20/12/2012

VISTO: Lo dispuesto por la Comisión en la Sesión Ordinaria del 20 de diciembre de 2012, Acta Nº 11/12, y

CONSIDERANDO:

I) Que la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos ha llevado a cabo un análisis relativo al grado de compatibilización de las normas de conservación y regulación de la actividad pesquera en el Río Uruguay, para su aplicación en el ámbito de competencia previsto en el Artículo 2, Inciso b) del Estatuto el Río Uruguay. En tal sentido se ha logrado el consenso en el foro de CARU integrado por los Organismos Competentes de las partes y Asesores de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos para los Estudios sobre Compatibilización de Normas de Conservación de los Recursos Icticos del Río Uruguay. En dicho ámbito se encontraron representados los siguientes organismos de los Estados Parte: Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA-ROU), Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación (RA), Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos (RA), Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes (RA), Jefatura Circunscripción del Río Uruguay (ROU), Prefectura de Zona Bajo Uruguay (RA) y Prefectura de Salto Grande (RA).

II) Que en lo atinente a las medidas de conservación de los recursos pesqueros, se consideró conveniente que la CARU dicte conforme a su competencia las normas reglamentarias sobre prohibición de captura y medidas mínimas de captura de las especies que requieran una tutela especial.

III) Que en tal sentido el Artículo 10, Incisos a), b) y c) del tema E4, Título 2, Capítulo 3, Sección 1 del Digesto de Usos del Río Uruguay, que a los efectos de la conservación y preservación de los recursos pesqueros la CARU, podrá dictar normas reglamentarias estableciendo prohibición de captura del algunas especies, las medidas mínimas por debajo de las cuales los ejemplares de determinadas especies no podrán ser objeto de captura, así como las dimensiones de las redes y las características de las artes de pesca permitidas según la categoría de pesca.

IV) Que los aspectos analizados son materia de la Resolución CARU Nº 08/98, imponiéndose una modificación a la misma.

ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión;

LA COMISION ADMINISTRADORA

DEL RIO URUGUAY

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícanse los ...

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