Disposición Nº 32/2013

Fecha de disposición04 Abril 2013
Fecha de publicación30 Abril 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32629



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 32/2013Tope Nº 205/2013

Bs. As., 4/4/2013

VISTO el Expediente Nº 639.414/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2087 del 28 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente Nº 639.414/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMAN), por la parte sindical y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 473/06, 474/06 y 475/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2087/12 y registrado bajo el Nº 33/13, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 54/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE...

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