Disposición Nº 120/GCABA/HGAPP/13

FirmantesCaridi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorHospital General de Agudos Parmenio Piñeiro
Fecha de la disposición10 de Abril de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

DISPOSICIÓN N.° 120/HGAPP/13

Buenos Aires, 10 de abril de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1327355/2012 y el Parte de Recepción Definitiva N° 117006-

HGAPP-2013, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente N° 1327355/2012 se autorizó la adquisición de Alimento

Dietético con destino a la División Alimentación emitiéndose en consecuencia la Orden

de Provisión N° 43388/2012 a favor de la firma ABBOTT LAB. ARG. S.A. habiéndose

fijado su vencimiento el día 02-02-2013 para la 5° entrega y 02-03-2013 para la 6°

entrega;

Que, la firma antes mencionada procedió a la entrega de los renglones N° 4 y 6 con

fecha 20-03-2013 según Parte de Recepción Definitiva N° 117006-HGAPP-2013; es

decir, vencido el plazo establecido de cuatro (4) meses calendario para la 5° entrega y

cinco (5) meses calendario para la 6° entrega a tal efecto;

Que, del párrafo anterior surge que para la 5° entrega surge una mora de 46 (cuarenta

y seis) días corridos aplicables a 2 U del renglón 4 y 45 U del renglón 6 y para la 6°

entrega surge una mora de 18 (diesciocho) días corridos aplicables a 41 U del renglón

N° 6.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 9° de la Ley N°

2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA . N° 2557);

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO

DISPONE:

Art. 1°.- Impónese a la firma ABBOTT LAB. ARG. S.A. CUIT 30-50084630-1

adjudicataria de la Orden de Provisión N° 43388/2012 domiciliada en Ing. E. Butty 240

13 de esta Capital de acuerdo con lo previsto en los Arts. 121°, 123°, 126 y 127° de la

Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su

Decreto reglamentario N° 754/08, las penalidades que a continuación se detallan:

Una multa de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO CON 33/00 ($ 178,33) por mora en

el cumplimiento de la entrega sobre el vencimiento original de la 5° entrega.

Una multa de PESOS TREINTA Y NUEVE CON 24/00 ($ 39,24) por mora en el

cumplimiento de la entrega sobre el vencimiento original de la 6° entrega.

Art. 2°.- Pase al Departamento Economía y Finanzas el que notificará fehacientemente

a la firma respectiva de los términos de la presente...

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