Disposición Nº 120/GCABA/HGAPP/13
Firmantes | Caridi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Hospital General de Agudos Parmenio Piñeiro |
Fecha de la disposición | 10 de Abril de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
DISPOSICIÓN N.° 120/HGAPP/13
Buenos Aires, 10 de abril de 2013
VISTO:
El Expediente N° 1327355/2012 y el Parte de Recepción Definitiva N° 117006-
HGAPP-2013, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° 1327355/2012 se autorizó la adquisición de Alimento
Dietético con destino a la División Alimentación emitiéndose en consecuencia la Orden
de Provisión N° 43388/2012 a favor de la firma ABBOTT LAB. ARG. S.A. habiéndose
fijado su vencimiento el día 02-02-2013 para la 5° entrega y 02-03-2013 para la 6°
entrega;
Que, la firma antes mencionada procedió a la entrega de los renglones N° 4 y 6 con
fecha 20-03-2013 según Parte de Recepción Definitiva N° 117006-HGAPP-2013; es
decir, vencido el plazo establecido de cuatro (4) meses calendario para la 5° entrega y
cinco (5) meses calendario para la 6° entrega a tal efecto;
Que, del párrafo anterior surge que para la 5° entrega surge una mora de 46 (cuarenta
y seis) días corridos aplicables a 2 U del renglón 4 y 45 U del renglón 6 y para la 6°
entrega surge una mora de 18 (diesciocho) días corridos aplicables a 41 U del renglón
N° 6.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 9° de la Ley N°
2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA . N° 2557);
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO
DISPONE:
Art. 1°.- Impónese a la firma ABBOTT LAB. ARG. S.A. CUIT 30-50084630-1
adjudicataria de la Orden de Provisión N° 43388/2012 domiciliada en Ing. E. Butty 240
13 de esta Capital de acuerdo con lo previsto en los Arts. 121°, 123°, 126 y 127° de la
Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
Decreto reglamentario N° 754/08, las penalidades que a continuación se detallan:
Una multa de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO CON 33/00 ($ 178,33) por mora en
el cumplimiento de la entrega sobre el vencimiento original de la 5° entrega.
Una multa de PESOS TREINTA Y NUEVE CON 24/00 ($ 39,24) por mora en el
cumplimiento de la entrega sobre el vencimiento original de la 6° entrega.
Art. 2°.- Pase al Departamento Economía y Finanzas el que notificará fehacientemente
a la firma respectiva de los términos de la presente...
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