Sentencia nº 285107 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de abril de dos mil trece, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, D.. L.O.M. y B.V., bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. B-285.107/12 “Amparo por M.. Cuevas Beatriz C/Estado Provincial” que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el Dr. M. dijo: Que a fs. 29/31 se presentan lo D.. A.M.C. y H.L.G. en representación de la Sra. B.C., cuyas demás calidades personales constan en testimonio de poder general para juicios que en copia acompaña, deduciendo acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial, por la que persiguen se condene ala accionada para que por la Dirección de Rentas de la Provincia se proceda resolver su pedido de reconocimiento y pago por antigüedad en el cargo en esa repartición y del fondo estímulo desde que la actora fuera reintegrada al mismo por sentencia judicial; inclusión en el Listado de Personal de la Dirección Provincial de Rentas denominado “Declaración Jurada de Antigüedades y Agrupamiento de Agentes” confeccionado por la división Recursos Humanos.

Refiere que en mayo/09 el tribunal contencioso administrativo revocó el Dto. 1016-E/2000 de cesantía de la actora, ordenando su reincorporación al mismo empleo y funciones, lo que se cumplió mediante la por Res. 406/09. Que se computó erróneamente su antigüedad, como recién ingresada. Que en 10/10/10 la actora solicitó se corrigiera tal error, sin obtener respuesta. Que el 18/9/12 18/10/12 se reiteraron requerimientos, con el mismo resultado.

Que igualmente formuló requerimiento respecto del reconocimiento y pago del Fondo Estímulo, sin obtener respuesta. Que ante la omisión de nominarla en la publicación del listado de declaración jurada de antigüedad y agrupamiento de agentes publicada para verificación, el 18/9/12 solicitó su inclusión. Al no obtener respuesta, el18/10/12 instó el trámite como requerimiento previo a accionar, sin lograr contestación. Que ante el silencio de la administración se ven obligados a peticionar con arreglo a las previsiones de los arts. 39 y 41 de la constitución de la Provincia. Ofrecen prueba, solicitan se condene a la administración a expedirse, con costas.

Corrido traslado y convocadas las partes a la audiencia del art. 398 del CPC, según consta en acta de fs. 46, comparecieron los Dres...

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